Sentencia de Sec.Gral., 26 de Marzo de 2014, expediente FCT 1958/2013/5/CA1

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 109 Corrientes, veintiséis de marzo de dos mil catorce.

Y Visto: las actuaciones caratuladas “Legajo de Apelación de M., M.I. y Villarreal, M.G.P.ón ley 23.737”, E.. Nº FCT 1958/2013/5/CA1 del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres (Ctes.).

Considerando:

Que las piezas testimoniadas de los obrados principales individualizados en el exordio ingresan a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación promovido por la defensa a fs. 160/162 y vta., contra el Auto Interlocutorio Nº 2-1813 de fs. 130/138, por medio del cual la jueza de anterior grado decretó el procesamiento de los imputados M.G.V. y M.I.M. en orden al delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5 inc. “C” de la ley 23.737.

Alegan los defensores que el pronunciamiento recurrido carece de fundamentación suficiente, dado que no se exponen de manera clara y concreta las razones objetivas y subjetivas que permiten concluir en el procesamiento de sus asistidos. En tal sentido, afirman que el secuestro de la sustancia prohibida en el vehículo donde se trasladaban Villareal y M. no constituye prueba suficiente para tener por acreditado la figura legal provisoriamente endilgada, habida cuenta que ello –a su modo de ver-

no permite tener por demostrado que éstos formaban parte de la cadena de comercialización de los estupefacientes incautados. Continúan diciendo que tampoco se presume su intervención de la forma en que se presentaba la droga al momento de ser hallada, ya que la misma se encontraba en paquetes grandes y su cantidad no era abultada, no encontrándose en el automotor elementos que indique un ulterior comercio o fraccionamiento de la misma.

Cuestionan que la magistrado a quo haya valorado el hecho de encontrar tres aromatizadores en el vehículo propiedad de M., como indicio de intención de ocultamiento, no emergiendo del Acta de procedimiento –como se sostiene en el pronunciamiento apelado- que de la requisa efectuada al rodado se percibía un fuerte olor a perfume que hizo pensar a los miembros de la prevención que se estaba disimulando estupefacientes.

Arguye que el delito momentáneamente enrostrado requiere que el sujeto realice el “transporte a sabiendas” de lo que está desplazando, situación que –en opinión de la defensa- no se halla probado, y cuyo único sustento respecto de M. sería que debía conocer que la sustancia prohibida se hallaba en su valija, puesto que si bien ésta manifestó que el equipaje era suya, en ningún momento declaró que los estupefacientes fueran de su propiedad o colocados por ella. Subsidiariamente entienden que debería imputarse la figura penal en grado de tentativa (art. 42 del Código Penal).

Destacan que los encausados, al ser sometidos a control por miembros de Gendarmería Nacional detuvieron la marcha del motor, sin oponer ningún tipo de resistencia, y colaboraron en todo lo requerido por la mencionada fuerza de seguridad, situación que se condice –a su entender- con la tranquilidad de los ocupantes de...

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