Sentencia de Sec.Gral., 10 de Marzo de 2014, expediente 9144/11

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Expte. N° 9144/11 En la ciudad de Corrientes, a los diez días del mes de marzo del año dos mil catorce, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Selva A.S., R.L.G. y M.G.S. de Andreau, asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara Dra.

C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado “Pezzarini, R.O. c/ Disposición Nº 147/2011 de la Dirección Nacional de Comercio Interior s/ Recurso Directo art. 38 Ley Nº

19511 (Ley de Metrología Legal)”, Expte. Nº 9144/11 del registro de este tribunal.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación resultó el siguiente orden: Dr. R.L.G., Dra. Selva A.S. y Dra. M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEA LA SIGUIENTE CUESTIÓN:

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

EL DR. R.L.G. DICE:

CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 28 y vta. la parte actora interpone recurso de apelación en los términos del art. 38 de la Ley 19511 y nulidad contra el Acta Nº VU 1041 del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (del 19/08/09) y contra la Disposición Administrativa dictada por la Dirección Nacional de Comercio Interior Nº 147/2011. La primera labrada en el inmueble donde se halla el instrumento de pesar, comprobándose que éste carece de identificación, estando en contraposición al artículo número 10 de la Ley 19511 procediéndose a inhabilitar preventivamente dicho instrumento y a nombrar al actor depositario fiel con la imputación de una presunta infracción al artículo mencionado. Y la segunda, imponiéndole al actor una multa de pesos cuarenta mil ($ 40000) por la infracción al art. 10 de dicha ley.

    Se agravia -en lo sustancial-, arguyendo que, no obstante haber estado presente por requerimiento del inspector del INTI en el momento de confeccionar el Acta cuestionada, en ningún momento se le solicitó los comprobantes que acreditan la propiedad de la báscula instalada en el predio ubicado en Ruta Nº 124, Km. 30, del cual no es propietario. Dice probar sus dichos mediante las fotocopias certificadas que acompaña a la presentación donde constan número de cheques con que se abonara la compra de la máquina de pesar por la firma: “A.P. e hijos S.A., CUIT Nº 30-

    51385404-4, además de facturas, remitos por fletes, instalación e informe del servicio técnico. Agrega que la firma propietaria de la báscula se encuentra disuelta y dada de baja de AFIP desde el 30/11/08 y que desde esa fecha se halla en desuso dicha máquina de pesar, por lo que desde un año antes de la confección del acta ya estaba fuera de uso. Además, entiende que es desproporcionado el monto de la multa con lo que económicamente puede rendir la explotación de dicha báscula, aún teniendo en cuenta la naturaleza de ejemplificadora que la multa se supone tiene. Indica que nunca fue dueño de la Sociedad Anónima dueña de la balanza, a pesar de tener el mismo apellido, circunstancia que resalta haber dejado en claro al inspector que confeccionó el acta de marras. Refiere que el inmueble está sujeto a transferencias por adjudicación, como así también a juicios sucesorios que impiden por el momento efectuar los trámites necesarios para habilitarla y ponerla en funcionamiento legalmente. Seguidamente plantea la...

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