Sentencia de Sec.Gral., 10 de Marzo de 2014, expediente FCT 12000027/2011/1/CA1

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 74 Corrientes, diez de marzo de dos mil catorce.

Y Visto: el incidente caratulado: Legajo de apelación de A., E.M.”, Expte. Nº FCT 12000027/2011/1/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Corrientes.

Considerando:

Que las actuaciones de referencia arriban a estudio de este Alzada en virtud del recurso de apelación promovido a fs. 08 y vta. por la defensa de la imputada E.M.A., contra el resolutorio obrante a fs. 06/07 que no hace lugar al planteo de nulidad esgrimido.

En el recurso interpuesto la defensa sostiene que la resolución dictada causa a su asistida un agravio irreparable en tanto mantiene una imputación sin pruebas, intentando prolongar la instrucción fuera de todo término procesal, sin prórroga solicitada ni habilitada por la Cámara, pues conforme al art. 207 del C.P.P.N. la instrucción deberá practicarse en el término de 4 (cuatro) meses a contar desde la indagatoria, la cual habría tenido lugar el 25/07/2012. En función de lo expuesto, sostiene que se ha colocado a su asistida en un grave estado de indefensión, lesionándose el derecho de toda USO OFICIAL persona imputada a ser juzgada en un plazo razonable, invocando para ello Pactos Internacionales de Derechos Humanos que consagran tal garantía.

Sobre dicha base, peticiona la desestimación de la causa o el sobreseimiento de su defendida.

Al contestar la vista a fs. 24, el representante del Ministerio Público Fiscal expresó su no adhesión al planteo impugnativo articulado.

En concordancia con lo resuelto por mayoría en la Acordada 82/10 de esta Cámara, cuyos fundamentos se incorporan a la presente y art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 29/30 se agrega el memorial sustitutivo de la audiencia oral, en el que se reiteran los agravios ya consignados al momento de promover respectivo remedio procesal.

Ingresando al análisis de la cuestión puesta a consideración de este Tribunal, los suscriptos entienden que el pronunciamiento impugnado por la recurrente, si bien breve en su contenido, resulta autosuficiente y ajustado a derecho. Pues, tal como se expresa en él, el termino de cuatro meses previsto por el art. 207 del C.P.P.N. como pauta para la...

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