Sentencia de Sec.Gral., 31 de Marzo de 2014, expediente 9268-3/13

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 117 Corrientes, treinta y uno de marzo de dos mil catorce.-

Y Vistos: los autos caratulados: “S.V.A. s/

excarcelación en Expte. Nº 404/11”, Nº 9268-3/13 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad de Corrientes.

Considerando:

Que, motiva la intervención de este Tribunal de Alzada el recurso de apelación del Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación a fs. 12/14 contra el pronunciamiento que luce incorporado a fs. 8/10 vta., que hizo lugar al planteo excarcelatorio obrante a fs. 1/3 vta.

Que, así las cosas, la Cámara hizo lugar al recurso deducido por el Ministerio Público Fiscal y revocó la resolución apelada (RES. N° 396, T.I., F. 591/593, fs. 45/47), decisorio contra el cual el Ministerio Público de la Defensa articuló recurso de USO OFICIAL casación (fs. 48/53), remedio procesal que fue oportunamente concedido y resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal, haciéndose lugar al mismo; anulando el aludido pronunciamiento y remitiendo la causa a esta alzada para que dicte una nueva resolución de conformidad a las pautas que allí se establecieron (fs. 71/75).

Que a fs. 81 se integra el tribunal, atento a las inhibiciones de las Dras. Selva A.S., M.G.S.A. y Ana Victoria Order (fs. 77, 78 y 79).

Que, los agravios del recurrente pueden sintetizarse en la falta de fundamentación de la sentencia (art. 123 CPPN) ya que el a quo no realiza ningún tipo de valoración de las circunstancias de la causa, simplemente hace referencia a que tiene arraigo domiciliario y que carece de antecedentes penales, cumpliendo con las directivas que surgen del plenario “D.B.”. Alega, también, que la sola invocación de dichas circunstancias no pueden constituir por si solo argumentos válidos para conceder el beneficio excarcelatorio, por lo que la resolución deviene arbitraria.

Ahora bien, es dable resaltar que este Tribunal no comparte los argumento expresados por la Cámara Nacional de Casación Penal –Sala II-, pero frente a la orden de dictar nuevo pronunciamiento en base a los fundamentos allí expresados (cfr. fs.

71/75), adelantamos opinión respecto a la confirmación del fallo impugnado.

Que, delimitada la controversia, corresponde destacar que en materia de libertades este Tribunal ha recordado, a través de varios precedentes, que la Constitución Nacional consagra categóricamente el derecho a la libertad física y ambulatoria, atributo...

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