Sentencia de Sec.Gral., 5 de Marzo de 2014, expediente FCT2000327/2011/CA1

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 71 Corrientes, cinco de marzo de dos mil catorce.

Visto: los autos “Flecha, T. por infracción Ley 23.737

Expte. FCT2000327/2011/CA1 provenientes del Juzgado Federal Nº

1 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial contra el Auto Nº 1550 obrante a fs. 04/05 y vta., por medio del cual el juez de anterior grado no hizo lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba deducido en favor del imputado T.F..

A fs. 13 obra inhibición formulada por el Sr. Juez de Cámara, Dr. R.L.G. para entender en la tramitación del referido recurso, en razón de ser conyugue de la Sra. Defensora Oficial Dra. M.L.P., quien interviene en estos obrados. El tribunal se integra conforme Resolución Nº 849/13 de la Cámara Federal de Casación Penal obrante a fs. 18.

Verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios USO OFICIAL expuestos en el libelo recursivo obrante a fs. 06/08.

En lo sustancial, alega que el fallo recurrido se sustenta en una calificación legal relativa al contrabando de estupefacientes agravado (art. 866, última parte, del Código Aduanero), sin tener en cuenta que dicho encuadre jurídico ha sido oportunamente modificado por la alzada, que fijó el hecho objeto del proceso en la figura de la tentativa de transporte de estupefacientes. (art. 5 inc “c” de la ley 23.737) en grado de tentativa (art. 42 del Código Penal). Asevera que el pronunciamiento cuestionado se aparta arbitrariamente del criterio sentado in re “A.” por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud del cual el fallo “Kosuta” de la Cámara Nacional de Casación Penal dejó de tener vigencia. Destaca que el auto recurrido le asigna carácter vinculante a la oposición fiscal y tiene una motivación que no se compadece con los elementos de convicción reunidos en la causa, pues el juez a quo no hace lugar al pedido de juicio a prueba sobre la base de la gravedad del hecho y la existencia de una supuesta organización criminal dedicada al narcotráfico, sin que existan diligencias ni pesquisas orientadas a descubrir tal estructura.

Hace reserva del Caso Federal frente al supuesto de que no prospere el recurso en trato.

Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara y art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 21/24 y vta., se agrega el memorial sustitutivo del informe oral, en el que se ratifican...

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