Sentencia de Sec.Gral., 5 de Marzo de 2014, expediente 32005327/97/1

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 63 Corrientes, cinco de marzo de dos mil catorce.

Visto: Estos autos: “Incidente de Macena, H.O. en autos “M.H.O. c/MartinezL.J.R. y Otro s/Daños y Perjuicios”, Expte. N°32005327/97/1 del registro del Tribunal.

Considerando:

1- Que a fojas 41 el Dr. J.R.D. interpone recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la providencia de fs. 40 por la que se dispuso que:… “ toda vez que la deuda que se pretende ejecutar se encuentra consolidada, estése al trámite administrativo correspondiente: y hágase saber que, en su caso, los bonos por los que se opte generarán sus propios intereses”.

Solicita se revoque el proveído y se practique planilla por Secretaría conforme surge del punto 3 de fs. 18/19.

Señala que a fs. 35 el Sr juez ordenó hacer la planilla por Secretaría, lo que a la fecha, no se realizó.

Explica que la planilla es sencilla, solo debería considerar lo manifestado en la resolución de fs. 18/19, es decir –aclara- tomar la suma de $94500 desde que fue regulada y aplicar, hasta su efectivo pago, los intereses de la tasa activa. Destaca que hace siete años está incumplida la USO OFICIAL providencia que manda actualizar los honorarios.

Pide que una vez repotenciados los emolumentos conforme a la tasa activa hasta su efectivo pago, la suma anterior a la regulación, se debe actualizar también según el art 47 de la Ley 21839.

2- A fs.43/44 la Sra jueza a-quo resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de revocatoria, en tanto, por aplicación del régimen de consolidación corresponde, practicar, por secretaría, planilla de intereses sobre los honorarios regulados al D.J.R.D., en forma conjunta y sucesiva con el D.P.A.D. –pesos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta según fs 1-, empleando la tasa activa anual promedio que publica el Banco de la...

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