Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Abril de 2014, Z. 123. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha15 Abril 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z.

123.

XLVII.

RECURSO DE HECHO

Z., S.I.M. el Estado Nacional - Ministerio de Eeonomia - AFIP si impug. acto administrativo.

Buenos Aires,,I5 k abn-l ok 2aJ~. Autos y Vistos; Considerando:

1 0) Que contra la resolución de fs.

90, mediante la cual el Tribunal desestimó el recurso de quej a por no cumplir con el artículo inciso c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, la demandada interpuso el recurso de revocatoria que obra a fs.

92.

  1. ) Que si bien esta Corte ha sostenido, como principio de carácter general, que sus pronunciamientos no son susceptibles de ser revisados por la vía intentada (Fallos:

    297:543; 302:1319), ello no obsta a que en los casos en que se manifiesten con nitidez errores que es necesario subsanar se configure una excepción a ese criterio (Fallos:

    313:1461).

  2. ) Que tal excepción es aplicable al presente pues a fs.

    20/21 consta que el presentante acompañó oportunamente el recaudo que, se tuvo por no cumplido en la resolución de fs.

    90, por lo que corresponde revocarla.

  3. ) Que los agravios sustanciales del recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, son inadmisibles (art.280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

    Por ello, se resuelve:

    l. Revocar el pronunciamiento de fs.

    90; II.

    Desestimar la queja de acuerdo a lo indicado en el considerado 4°.

    III.

    Intimar al recurrente para que, en el ejercicio financiero qUe corresponda, haga efectivo el depósito pre-

    visto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

    N., tómese nota por Mesa de Entradas y archívese.

    J.;CARLOS MAQUEDA

    l.

    ~ Z.

    123.

    XLVII.

    RECURSO DE HECHO

    Z., S.I.M. el Estado Nacional - Ministerio de Eeonomia - AFIP sI impug. acto administrativo.

    Recurso de revocatoria interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por el Dr. N.L.G..

    D.O.

    00000001

    00000002

    00000003

    00000004

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