Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Abril de 2014, F. 703. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha15 Abril 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F.

703.

XLVIII.

"'t.1;

RECURSO DE HECHO

Ferrari, M.Á. el Estado Nacional - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos - Policía Federal Argentina si accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad.

Buenos Aires, AS ole abn.J ole 2CwI4. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ferrari, M.Á. c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos - Policía Federal Argentina s/ accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridadu, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso de queja no satisface el recaudo previsto en el art.

4 o del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se desestima la quej a.

Intímase a la recurrente para que, en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cúyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por y, oportunamente, archívese.

J.;CARLOS MAQUEDAC.;M. ARGIB~

Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional, Ministerio de Justicia, Se- guridad y Derechos Humanos, Po1icia Federal Argentina, demandada en autos, representada por la Dra. L.N.T., en calidad de apoderada. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en 10 Civil y Comercial Federal. Sala II. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial Federal nO 9.

D.O.

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