Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Abril de 2014, E. 84. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha15 Abril 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E.

84.

XLIX.

E.

79.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

El Galante S.A.C.I. el DNCI - disp.

570/11 (exp.

501:

101.672/10). Buenos Aires, .AS 6e.. ab~'1 ole..- ~4.

Vistos los autos:

"El Galante S.A. C. 1. c/ DNCI disp.

570/11 (exp. SOl:

101.672/10)".

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación parcial motivó la queja E.79.XLIX, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Naci6n) .

Por ello, se rechazan el recurso extraordinario y la queja mencionada.

Con costas.

Intímase al apelante, para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas, y oportunamente, devuél vase el principal y archí vese la quej a con copia de la presente.

R.;LUIS LORENZETTI !d /í /Í~

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Eco- nomía y Finanzas Públicas, parte demandada en autos, representado por el Dr. M.J.R., con el patrocinio letrado de la Dra.

V.L.C.- ci. Traslado contestado por El Galante S.A.C.I., parte actora en autos, representada por la Dra.

S.A.P.. Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas), parte demandada en autos, representada por la Dra.

V.- ca L.C.. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Adminis- trativo Federal, Sala V.

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