Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2014, S. 1078. XLVIII

Fecha08 Abril 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S.

1078.

XLVIII.

{""‹i

RECURSO DE HECHO

S., C.A. si causa nO 15.439.

Buenos Aires, ~ de abnl c/J¿ 2014. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por C.A.S. en la causa S., C.A. si causa nO 15.439", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la decisión que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

N. y archívese, previa devolución de los autos principales.

.) 1AACCH\ E.NRIQUE S. pE. J.;CARLOS MAQUEDA ~t CARME.N M.A E;. RAUL ZAFFARONI

Recurso de hecho interpuesto por C.A.S., con la defensa del Dr. J.H.L., Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justi- cia de la Nación. Tribunal de origen: Sala III, Cámara Federal de Casación Penal. Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral Federal nO 2 de Rosa- rio.

D.O.

00000001

00000002

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR