Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2014, R. 45. XLIX

Fecha08 Abril 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R.

45.

XLIX.

,lj.

RECURSO DE HECHO

R.M., F. y otros e/ ARTEAR S.A. s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, Autos y Vistos; Considerando:

l°) Que por providencia del secretario se difirió la consideración de la presente queja hasta tanto se acreditara la concesión del beneficio de litigar sin gastos y se hizo saber a la parte que debía informar periódicamente respecto de la tramitación del incidente mencionado, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia (fs.

72).

Dicha disposición fue mantenida por el Tribunal en la resolución dictada a fs.

75.

2 0) Que al no haber cumplido con esa carga procesal durante un lapso superior al previsto por el art.

310, inciso 2°, del referido código, esta Corte declaró la caducidad de la instancia a fs.

80.

El recurrente solicita la revisión de lo resuelto con sustento en que presentó un escrito -cuya copia acompañaen la Mesa Receptora de Escritos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil mediante el cual informaba el estado procesal del referido beneficio.

  1. ) Que tal argumentación resulta inadmisible, a poco que se advierta que la presentación de un escrito ante una dependencia perteneciente a otro tribunal -error de hecho inexcusableresulta ineficaz para tener por satisfecha la carga procesal de informar impuesta en la providencia dictada a fs.

72,: \

-II-

máxime cuando dicho escrito nunca fue remitido a este Tribunal.

Por ello, se desestima el recurso de reposición interpuesto a fs.

82.

N. y, siga con lo dispuesto en fs.

80.

// eNót,ASCO ENRIQUE S. PETRACCHI ~/

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