Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2014, O. 211. XLIX

Fecha08 Abril 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

. ~ O.

211.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

O., N.E. s/ causa n° 750/13. g de abril de 20/4. Buenos Aires, Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la defensa de N.E.O. en la causa O., N.E. s/ causa n° 750/13u, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art.

14 de la ley 48) .

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito efectuado.

H. saber y archívese.

VOEN~IOUES P~ACCHI CARMEN M. ARGIBAY

O.

211.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

O., N.E. s/ causa n° 750/13.

- / / -TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI y DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento al recaudo establecido en el arto 4° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito efectuado.

H. saber y archívese.

~l ENRIQUE S PETRACCHI CARMEN M. ARGIBAY

Recurso de hecho interpuesto por D.. L.N.N. y J.I.S.- man, defensores de N.E.O.. Tribunal de origen:

Sala III de la cámara Federal de Casación Penal. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

D.O.

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