Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2014, M. 816. XLVI

Fecha08 Abril 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

.1, M.

816.

XLVI.

RECURSO DE HECHO

M., A. el Lotería Nacional SE si indemnización por enfermedad accidente de trabajo.

Buenos Aires, Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la actora en la causa M., Alí c/ Lotería Nacional SE s/ indemnización por enfermedad accidente de trabaj o", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 0) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó, por mayoría, la sentencia dictada en primera instancia que había rechazado la indemnización por incapacidad física atribuida a factores laborales, reclamada con apoyo en el ordenamiento civil, así como la sustentada en el arto 212 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs.

483/492 de los autos principales, a cuya foliatura se referirá en lo sucesivo).

Contra tal pronunciamiento, el vencido dedujo el recurso extraordinario, fundado en la doctrina de la arbitrariedad (fs.

498/507), cuya denegación (fs. 520/521) dio origen a esta queja.

  1. ) Que resulta admisible la impugnación del apelante vinculada con la falta de tratamiento por el a quo del agravio expresado contra la gecisión de origen que rechazó de la pretensión sustentada en la ley laboral.

Si bien la crítica remite al examen de un punto de derecho común y procesal, aj eno -como principioa la vía del arto 14 de la ley 48, corresponde admitir su procedencia en la medida en que el pronunciamiento adolece de un vicio que lo invalida como acto jurisdiccional por haber omitido tratar una cuestión oportunamente planteada y conducente para la correcta solución del litigio (Fallos:

311:1438;

:4983, entre muchos).

El fallo recurrido, en efecto, adolece de una deficiente fundamentación pues no da respuesta alguna a las obj eciones que, en el sentido indicado, fueron articuladas en el recurso de apelación (confr. fs.

431 vta. y 489 vta./491).

3 O) Que, en cuanto a las restantes impugnaciones el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar parcialmente a la quej a y al recurso extraordinario y se dej a sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas por su orden.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.

Agréguese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, remítase.

M.

816.

XLVI.

,1/,

RECURSO DE HECHO

Mashmud, A. el Lotería N SE si indemnizaeión por enfermedad a de trabajo.

Recurso de hecho interpuesto por AlíMashmud, representado por el Dr. M.S.. Tribunal de origen:

Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Federal de Primera Instancia nO 4 de Mar del Plata.

D.O.

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