Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2014, F. 203. XLIX

Fecha08 Abril 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

\ F. 203. XLIX.

RECURSO DE HECHO

F., A.F. si causa nO 12.673. t Buenos Aires, de abn/ de 2DI4 Vistos los autós:

."Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de A.F.F. y M.M.N. en la causa F., A.F. si causa nO 12.673", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación moti va la presente queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a cada uno de los recurrentes para que dentro del quinto día acompañen copia de la resolución que les concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúen el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese.

C.;S. FAYTE.;S. PETRACCHI

,.

, Recurso de hecho interpuesto por Arie1 F.F. y Marie1a M.N., representados por M.I.C., Defensora ad hoc ante la Cámara Federal de Casación Penal. Tribunal de origen:

Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. Tribunales que intervinieron anteriormente:

Tribunal Oral en 10 Criminal Fede- ral de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut.

D.O.

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