Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2014, D. 26. XLIX

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO - RECURSO DE QUEJA
Fecha08 Abril 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D.

26.

XLIX.

RECURSO DE HECHO Detenidos Uni versi tarios Complej o P.S.M. si causa n° 116.437.

Buenos Aires, J7 de alon/ de 20/4. vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de Detenidos Uni versi tarios Complej o P.S.M. en la causa Detenidos Uni versi tarios Complej o P.S.M. si causa n° 116.437", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que corresponde aplicar al caso la doctrina de esta Corte emanada de Fallos:

311:2478 a la que se remite en honor a la brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Vuelvan los autos al tribunal, de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo E. RAULZAFFARONI

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D.

26.

XLIX.

RECURSO DE HECHO Detenidos Uni versi tarios Complej o P.S.M. si causa nO 116.437.

-/ /-DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA. ELENA 1. HIGHTON de NOLASCO y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI y DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

  1. al recurrente a que dentro del quinto día de notificado acompañe copia de la resolución que le concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ej ecución.

H. saber y archí vese, previa devolución de los autos ENRIQUE S. PETRACCHI ELENAI.HIG ONd NOLASCO LL

Recurso de hecho interpuesto por los detenidos universitarios alojados en el Complejo Penitenciario San Martín, representados por el Dr. M.L.C.- lano, Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires. Tribunal de origen:

Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Sala II del Tribunal de Casa- ción Penal de Buenos Aires, S.I. de la Cámara de Apelación y Garantías y Juzgado de Ejecución Penal nO 2 del Oto. Judicial de S.;Martín.

D.O.

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