Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2014, C. 1559. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha08 Abril 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C.

1559.

XLIX.

" t.

RECURSO DE HECHO

Compañia Azucarera y Alcoholera Soler S.A.

5/ concurso preventivo (hoy quiebra) 5/ incidente de verificación de obligaciÓn de hacer promovido por H.S..

Buenos Aires, Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el sindico de la quiebra en la causa Compañia Azucarera y A.S. S.A. si concurso preventivo (hoy quiebra) si incidente de verificación de obligación de hacer promovido por H.S.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

H. saber al señor juez de la quiebra que el concurso adeuda el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada de conformidad con lo dispuesto en el arto 182 de la ley 24.522.

N. y, oportunamente, archivese.

RICARDO LUIS LORENZETTI / ENRIQUE S. PETRACCHI JUAN CARLOS MAQUEDA

Recurso de hecho interpuesto por el síndico de la quiebra, CPN L.F.C., con el patrocinio letrado de la Dra. M.S.S.. Tribunal de origen:

Corte Suprema de Justicia de Tucumán. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Cámara Civil y Comercial Común (Sala II) y Juzgado Civil y Comercial Común de la 1° Nominación.

D.O.

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