Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2014, A. 197. L

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha08 Abril 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

} A.197.L Aerolíneas Argentinas S .A. e/ EN - DNM - Disp.

255/11 s/ recurso directo DNM.

Buenos Aires, '8 ~ abw/ ole 2-o1~. vistos los autos:

"Aerolineas Argentinas S.A. c/ EN - DNM - Disp.

255/11 s/ recurso directo DNM".

Considerando:

  1. ) Que, según surge de las constancias de los autos principales, la concesión del recurso extraordinario fue decidida sin haber notificado a la Dirección Nacional de Migraciones de la interposición de dicho remedio (fs. 47).

  2. ) Que este Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que la adecuada notifi~ación de las distintas etapas fundamentales del juicio tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige la garantia del debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio (Fallos:

    313:848; 319:741, entre otros).

  3. ) Que, en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto el auto que concedió el recurso extraordinario deducido por Aerolineas Argentinas S .A.

    Y devolver los autos al juzgado de origen, a fin de. que se corra traslado a la Dirección Nacional de Migraciones de la apelación extraordinaria, de conformidad con.lo dispuesto en el arto 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, oportunamente, por quien corresponda, se resuelva sobre su procedencia.

    Por ello, se deja sin efecto el auto que concedió el recurso extraordinario debiendo remitirse las actuaciones al juzgado de origen a los fines expresados en el considerando tercero.

    N. y remítase.

    JUAN CARLOS MAQUEDA E. RAUL ZAFFARONr

    A.197.L Aero1ineas Argentinas S.A. c/ EN - DNM - Disp.

    255/11 s/ recurso directo DNM.

    Recurso extraordinario interpuesto por Aerolineas Argentinas S.A., actora en autos, representada por la Dra. M.E.F., en calidad de apoderada, con el patrocinio letrado del Dr. A.G.S.. Tribunal de origen:

    Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administra- tivo Federal N°2, Sec~etaria N°3.

    D.O.

    00000001

    00000002

    00000003

    00000004

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