Resolución N° 279/2014
Fecha de publicación | 16 Abril 2014 |
Fecha de disposición | 27 Febrero 2014 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32867 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
ResoluciónN° 279/2014C.C.T. N° 1359/2014 “E”
Bs. As., 27/2/2014
VISTO el Expediente N° 1.439.941/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 62/87 del Expediente N° 1.439.941/11 obra el Convenio Colectivo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte gremial y la EMPRESA YACYLEC SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en cuanto al ámbito de aplicación personal del instrumento precitado, corresponde señalar que el mismo será aplicable a los trabajadores de la empresa comprendidos dentro del ámbito personal de representación de la asociación sindical firmante, conforme el alcance de la personería gremial otorgada por Resolución ministerial N° 514/62 y sus modificatorias.
Que en relación al ámbito de aplicación territorial, regirá dentro de las dependencias de la empresa sitas en las provincias de CORRIENTES y CHACO.
Que el presente Convenio tendrá una vigencia de TRES (3) años, a partir de su suscripción.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del convenio de marras, se hace saber que la presente homologación en ningún caso exime a los empleadores de solicitar previamente la autorización administrativa que corresponda, conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que respecto a la “Asignación anual complementaria por turismo social” prevista en el artículo 25 del presente, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en función de ello, y más allá del carácter atribuido por las partes a la asignación referida, se deja sentado que rige a los efectos laborales y previsionales, lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo y en el artículo 6° de la Ley N° 24.241.
Que por otra parte, respecto al carácter asignado a la “Bonificación por Jubilación”, establecida en el artículo 29 del convenio de marras, se hace saber que resulta de aplicación lo previsto en el artículo 7° de la ley 24.241.
Que en relación a lo pactado en el artículo 36 del convenio bajo análisis, se precisa que rige de pleno derecho el orden de prelación de normas dispuesto en el Artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Empresa.
Que a fojas 43/45 obra copia fiel de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 217 de fecha 19 de julio de 2012, mediante la cual se constituye la comisión negociadora entre las partes del presente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, sin perjuicio de los alcances y limitaciones señalados en los considerandos quinto a noveno de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte gremial y la EMPRESA YACYLEC SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 62/87 del Expediente N° 1.439.941/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio, obrante a fojas 62/87 del Expediente N° 1.439.941/11.
— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.439.941/11
Buenos Aires, 28 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 279/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 62/87 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1359/14 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
EMPRESA “YACYLEC S.A.”
ASOCIACION PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA
INDICE
-
- DISPOSICIONES GENERALES
PARTES INTERVINIENTES.
VIGENCIA.
AMBITO DE APLICACION Y PERSONAL COMPRENDIDO.
OBJETIVOS COMUNES Y PRINCIPIOS BASICOS DEL TRABAJO.
DESARROLLO DE CARRERA.
CAPACITACION.
SEGURIDAD Y PREVENCION DE RIESGOS.
-
- ORGANIZACION DEL TRABAJO
VACANTES Y PROMOCIONES DEL PERSONAL.
PROHIBICION DE DISCRIMINACIONES Y DEBER DE IGUALDAD DE TRATO.
INTEGRACION LABORAL.
MULTIFUNCION Y MULTIPROFESIONALIDAD.
MOVILIDAD GEOGRAFICA DEL PERSONAL.
JORNADA DE TRABAJO.
MODALIDADES DE TRABAJO.
HORAS EXTRAS.
COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION PARITARIA.
-
- LICENCIAS Y PERMISOS
FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES.
DIA DEL TRABAJADOR DE LA ENERGIA ELECTRICA.
LICENCIA ANUAL VACACIONAL.
LICENCIAS ESPECIALES.
LICENCIAS POR ENFERMEDAD INCULPABLE.
LICENCIA ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.
-
- REMUNERACIONES Y BENEFICIOS
CUADRO DE REMUNERACIONES.
ESCALA SALARIAL.
ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO.
BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.
BONO ANUAL.
JUBILACION.
BONIFICACION POR JUBILACION.
VIATICOS.
-
- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
OBRA SOCIAL.
FONDO COMPENSADOR.
CONTRIBUCION PARA PLANES SOCIALES.
RETENCION DE CUOTA DE AFILIACION.
REPRESENTACION GREMIAL.
NORMATIVA APLICABLE.
IMPRESION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.
ANEXO I: DESCRIPCION DE PUESTOS Y NIVELES
-
- DISPOSICIONES GENERALES
PARTES INTERVINIENTES.
Son partes intervinientes y signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, la EMPRESA YACYLEC S.A. (en adelante “LA EMPRESA”), con domicilio en Bartolomé Mitre 791 Piso 11º de la C.A.B.A. representada por el Sr. Arturo Pappalardo en su calidad de Gerente General, con el patrocinio letrado del Dr. Javier Adrogué, y la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA con Personería Gremial N° 533 (en adelante “LA ASOCIACION”), con domicilio en Moreno 1140 1° piso de esta Ciudad, representada por el Sr. Diego R. E. Orellano, en su calidad de Presidente y el Sr. Oscar E. Pereyra en su calidad de Secretario de Relaciones Laborales. Se firma el presente, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Agosto de 2013.
VIGENCIA.
Las condiciones generales de trabajo y salariales del presente convenio tendrán una vigencia de 3 (tres) años contados a partir de la firma del presente. Ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones tendientes a definir un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, noventa días antes del vencimiento de las condiciones aquí pactadas. Vencido el plazo previsto, de no obtenerse un nuevo acuerdo este convenio continuará en vigencia.
AMBITO DE APLICACION Y PERSONAL...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba