Decreto 78

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA.

DECRETO 78.

La Plata, 10 de enero de 2014.

VISTO el expediente N° 2365-1129/12, mediante el cual se propicia la reglamentación de la Ley N° 13.614, como así también la designación de Autoridad de Aplicación del referido cuerpo legal, y CONSIDERANDO:

Que constituye una atribución indelegable del Estado Provincial establecer la Política de Inversión Pública Provincial;

Que por el Artículo 5° de la Ley N° 13.614 se creó el Sistema Provincial de Inversiones Públicas;

Que resulta necesario para la instrumentación de la Política de Inversión Pública Provincial, implementar el funcionamiento del Sistema Provincial de Inversiones Públicas y el Sistema Consolidado de Inversión Pública Municipal a fin de posibilitar el seguimiento y la evaluación de la gestión y de los resultados obtenidos, así como también garantizar el acceso a la información y la transparencia de la gestión pública;

Que en tal sentido, resulta necesario que el Poder Ejecutivo designe a la Autoridad de Aplicación;

Que asimismo resulta imprescindible crear el Órgano Coordinador del Sistema Consolidado de Inversión Pública Municipal, conforme reza el Artículo 14 de la Ley;

Que se debe dotar al Órgano Coordinador del Sistema Provincial de Inversiones Públicas y al Órgano de Aplicación en Proyectos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de las funciones necesarias para la implementación del Sistema Provincial de Inversiones Públicas, en el ámbito del Ministerio de Economía, a quien se designa como Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección de Inversión Pública, dependiente de la Dirección Provincial de Financiamiento Internacional Bilateral, Subsecretaría de Coordinación con Estados y Organismos de Crédito Internacionales;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Presupuesto y la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público del Ministerio de Economía, el Ministerio de Gobierno, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.614 y el Artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1° Designar al...

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