Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Abril de 2014, expediente 26533/2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:26533/2009 SENTENCIA DEFINITIVA N. 155053 _ JFSS N 6 - SALA II En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de abril de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

“O.B.N. c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia dictada en autos, agraviándose la demandada de la aplicación del precedente “B.” y de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463. El actor solicita se determine pauta de movilidad con posterioridad al 2009, se revoque la aplicación de la Ley 26.417 y la forma en que fueron impuestas las costas.

Recurso de la parte demandada:

Respecto a la movilidad, a partir de la fecha de adquisición del beneficio (20.08.06), el planteo de la demandada encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), doctrina cuya aplicación dispuso el juez de grado.

En tanto no se han suministrado elementos que autoricen a apartarse de lo resuelto por el “a quo”, se desestima el agravio.

En orden al planteo de inconstitucionalidad del límite al haber, habré de considerar confiscatoria toda suma que implique una confiscatoriedad superior al 15% de conformidad a lo resuelto en los Fallos 323:4216 y 327:3251.

En esta inteligencia es que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463. Por lo que se confirma la sentencia apelada.

Recurso de la parte actora:

En cuanto al primer agravio, el Superior Tribunal se ha expedido en los autos “B.A.N. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, sent. del 03 de mayo de 2011, ratificando las pautas de movilidad del fallo “B.” sólo hasta el 31 de diciembre de 2006.

En consecuencia, se propicia el rechazo de la queja vertida.

A la queja en torno de la Ley 26.417, deberá estarse a lo manifestado precedentemente Con posterioridad al dictado del pronunciamiento “P.” el Alto Tribunal ratificó la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 en numerosas causas (ver “C., M. c/Anses s/reajustes por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR