Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Abril de 2014, expediente 28250/2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:28250/2008 SENTENCIA DEFINITIVA N 155039 S II En la ciudad de Buenos Aires, 15 de abril de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "A.J.B. Y OTROS C/ESTADO NACIONAL-M° DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fs.181/184 que hace lugar a la demanda ordenando incorporar al haber de los coactores el adicional transitorio instituido por el decreto 871/07 en los términos establecidos en “Salas”.

Sostiene que no existen dudas que los aumentos no son otra cosa que un incremento a los suplementos particulares que tienen como destinatarios exclusivamente al personal en actividad, y para su otorgamiento se han especificado los requisitos o condiciones que se deben cumplir. Por ello, a su entender no corresponde se haga extensivo al personal retirado o pensionistas. Asimismo, apela la imposición de costas.

Si bien en antecedentes anteriores sostuve que los adicionales en trato debían ser considerados en el haber de retiro con el mismo carácter no bonificable acordado a los de actividad, en atención a lo dispuesto recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos:

SALAS PEDRO ANGEL Y OTROS C/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA S/

AMPARO

Sentencia del 15 de marzo de 2011, dado la fuerza moral que reviste la doctrina judicial del Alto Tribunal de la Nación, considero que su cumplimiento se torna insoslayable para los tribunales inferiores.

En ese orden, destacaré algunos de sus fundamentos. En primer lugar establece que toda asignación de carácter general u otorgada a la generalidad del personal en actividad, al integrar el sueldo, beneficia al haber del personal retirado, conforme Fallos 262:41 causa “DEL CIOPPO”; Fallos 312:787 y 802 causas “MARTÍNEZ” y “SUSPERREGUY” y reiterado en Fallos 318:403 causa “CAVALLO” y Fallos 322:1868 causa “FRANCO”.

También precisa que “la ley 19.101 no prevé la posibilidad de otorgar al personal retirado compensaciones o suplementos de ninguna especie más allá de los expresamente previstos como integrantes del haber de retiro o pensión, esto es “haber mensual” y “suplementos generales”, toda vez que la ecuación movilidad y proporcionalidad...

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