Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Abril de 2014, expediente 39419/2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:39419/2010 SENTENCIA DEFINITIVA N155000 J.F.S.S N° 6 SALA II En la ciudad de Buenos Aires, 15 de abril de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "Y.J.C.S.C..N.-N°DE DEFENSA-EMGA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia de fs.55/6 que hace lugar a la demanda interpuesta ordenando que se abonen los adicionales establecidos por Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/2009 como sumas remunerativas y bonificables, imponiendo las costas a cargo de la vencida.

La demandada sostiene que no existen dudas que los aumentos dispuestos por los decretos en cuestión no son otra cosa que un incremento a los suplementos particulares que tienen como destinatarios exclusivamente al personal en actividad, y para su otorgamiento se han especificado los requisitos o condiciones que se deben cumplir. Por ello, a su entender no corresponde se haga extensivo al personal retirado o pensionistas. Insiste con el carácter no remunerativo y no bonificable de los decretos en cuestión. Asimismo, cuestiona la regulación de honorarios.

Por su parte, la representación letrada de la parte actora apela por bajos sus honorarios.

Ahora bien, en orden a la cuestión a resolver y sin perjuicio de la postura sostenida por esta sala en una innumerable cantidad de causa similares a la aquí en estudio, no puede soslayarse el criterio recientemente expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “S.P.Á. y otros c/ Estado Nacional—Ministerio de Defensa- s/

A.”, sentencia del 15 de marzo de 2011 S. 301.XLIV.

En este orden de ideas, razones de economía procesal aconsejan aplicar la referida doctrina a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario.

Entre los fundamentos expuestos por el Tribunal Cimero, corresponde subrayar que toda asignación de carácter general u otorgada a la generalidad del personal en actividad, al integrar el sueldo, beneficia el haber del personal retirado, ello de conformidad al criterio establecido en Fallos: 262:41 causa “Del Cioppo” Fallos: 312:787 y 802 causas “M.” y “Susperreguy”, respectivamente) y reiterado en Fallos: 318:403 causa...

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