Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Abril de 2014, expediente 96426/2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:96426/2011 SENTENCIA DEFINITIVA N° 155018CAUSA N 964262011 JFBELL VILLE SALA II En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de abril de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "VALIENTE YLDE ANSELMA C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

ANSES apela la sentencia. Cuestiona la metodologìa de cálculo del haber inicial, y la movilidad.

La accionante es titular de una pensión afiliado en actividad beneficio adquirido con arreglo a la ley 24.241, contando el causante con servicios autónomos.(fs49advo), los cuales no han sido cuestionados expresamente.

En consecuencia, es improcedente la aplicación del caso “Zagari”, que corresponde a los servicios dependientes, así como toda referencia a PBU, PC, y PAP.

La movilidad de la prestación, por el periodo posterior a la fecha de adquisición del beneficio, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866) doctrina cuya aplicación dispuso el juez de grado.

“Las consideraciones efectuadas en el fallo "B." (Fallos:330:4866) resultan aplicables al caso dado que la situación de los que obtuvieron su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241 no difiere de los que lo han hecho por el sistema anterior de la ley 18.037 ya que a partir de la ley 24.463 y hasta la entrada en vigencia de la ley 26.147 ambos tuvieron la movilidad que debía contemplar el presupuesto general (Voto de la Dra.

C.M.A.). E. 131. XLIV; R., A.J. c/ANSeS s/reajustes varios 11/08/2009T. 332, P. 1914)

En tanto no se han suministrado elementos que autoricen a apartarse de lo allì

dispuesto, se rechaza el agravio.

El “ a quo” no fija pautas específicas de movilidad para el período posterior al 31 de diciembre...

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