Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Abril de 2014, expediente 3159/2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:3159/2008 SENTENCIA DEFINITIVA N 155046 J.F.S.S N° 7 SALA II En la ciudad de Buenos Aires, 15 de abril de 2014reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"C.L.A. Y OTROS C/ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA- IAFPPRM- S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada contra la sentencia de fs. 79/82 que hace lugar a la demanda interpuesta ordenando que se abone el adicional instituido en el Decreto 871/07 así como cualquier otro incremento que se otorgue en idéntico concepto, respecto de los cuales no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo, como sumas remunerativas y bonificables, imponiendo las costas a cargo de la vencida.

La demandada expresa agravios de lo allí decidido a fs. 90/5. Sostiene que no existen dudas que los aumentos dispuestos por los decretos en cuestión no son otra cosa que un incremento a los suplementos particulares que tienen como destinatarios exclusivamente al personal en actividad, y para su otorgamiento se han especificado los requisitos o condiciones que se deben cumplir. Por ello, a su entender no corresponde se haga extensivo al personal retirado o pensionistas. Asimismo, cuestiona los honorarios regulados.

Ahora bien, en orden a la cuestión a resolver y sin perjuicio de la postura sostenida por esta S. en una innumerable cantidad de causas similares a la aquí en estudio, no puede soslayarse el criterio recientemente expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “S.P.Á. y otros c/ Estado Nacional—Ministerio de Defensa-

s/ A.” , sentencia del 15 de marzo de 2011 S. 301.XLIV.

En este orden de ideas, razones de economía procesal aconsejan aplicar la referida doctrina a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario.

Entre los fundamentos expuestos por el Tribunal Cimero, corresponde subrayar que toda asignación de carácter general u otorgada a la generalidad del personal en actividad, al integrar el sueldo, beneficia el haber del personal retirado, ello de conformidad al criterio establecido en Fallos: 262:41 causa “Del Cioppo” Fallos: 312:787 y 802 causas “M.” y “S.”, respectivamente y reiterado en Fallos: 318:403 causa “Cavallo”.

Destacó por otro lado que : “ la ley...

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