Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Abril de 2014, expediente 35244/2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:35244/2010 SENTENCIA DEFINITIVA N 155028 SALA II En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “CASTRICINI OLGA CARMEN C/ANSES S/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241) "; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora de conformidad a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24.241.

La Comisión Médica Central determinó que la peticionante padece una incapacidad laborativa del 17,46% de la total obrera; razón por la cual denegó el beneficio de retiro transitorio por invalidez solicitado al no encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el artículo 48 inciso a) de la ley 24.241.

Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.

En efecto, conforme surge a fs. 97 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Rosario- Pcia. de santa Fé- para que, por intermedio de profesionales médicos de reconocida solvencia técnica en la especialidad, determine el grado de invalidez que aqueja a la afiliada.

Del informe del profesional interviniente surge que la Sra. C. se halla afectada por: cardiopatía coronaria estadio II, gonartrosis izquierda con limitación funcional e inestabilidad articular, neurosis depresiva grado III y flebopatía periférica estadío II que, sumado a los factores complementarios le provocan una incapacidad laboral del 69,47% de la total obrera, total y permanente.

El dictamen forense comentado, tiene, a mi juicio el valor de prueba suficiente porque es el resultado de los exámenes practicados al interesado y consideración de las constancias obrantes en la causa (art 477 y 386 CPCCN).

Conforme a lo expuesto, estimo que se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art.48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada.

Voto, en consecuencia, para...

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