Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Abril de 2014, expediente FBB 032000381/2012/1

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000381/2012/1/CA1 – Sec. 1

Bahía Blanca, 8 de abril de 2014.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 32000381/2012/1/CA1, caratulado:

Incidente… en autos: ‘CABIATI, N. M. c/ Afip s/ Cese retenciones

Impuesto a las Ganancias – Ordinario’

, originario del Juzgado Federal de Santa

Rosa (LP), puesto al acuerdo para resolver el recurso de fs. sub 35/36 vta. contra la

resolución de fs. sub 25/vta.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera,

dijo:

1ro.) La actora solicitó una medida cautelar innovativa a los

efectos de que las demandadas y/o los organismos responsables dispongan el cese

inmediato de los descuentos y retenciones de sus haberes jubilatorios en concepto

de impuesto a las ganancias (fs. sub 3/18 vta.).

El Juez a quo hizo lugar a la cautelar solicitada, y ordenó a

las demandadas (Afip e Instituto de Seguridad Social de la provincia de La Pampa)

el cese de los descuentos respectivos, hasta tanto se resuelva en definitiva. No hizo

lugar a la contracautela ofrecida, debiendo alguno de los letrados patrocinantes

prestar caución personal (fs. sub 25/vta.).

2do.) La Afip demandada apeló la decisión a fs. sub 35/36

vta.; presentando memorial a fs. sub 48/66, y la actora contestó el traslado

conferido a fs. sub 70/75, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad.

3ro.) A fs. sub 86, mediante oficio Nº 4477 de la Sec. Civil

del Juzgado Federal de Santa Rosa (LP), se puso en conocimiento de este Tribunal

que en los autos principales nº 32000381/2012 “CABIATI N.:

M.) c/AFIP s/Cese retenciones impuesto a las ganancias (ORDINARIO)” se

tuvo a la actora N., por desistida de la acción y del derecho en los

términos de los arts. 304 y 305 del CPCCN, disponiéndose el levantamiento de la

medida cautelar dispuesta con fecha 05/10/2012 (v. fs. sub 87).

4to.) Por lo expuesto, frente al desistimiento de la

acción y del derecho, corresponde declarar inoficioso el pronunciamiento del

Tribunal respecto del recurso de apelación interpuesto a fs. sub 35/36 vta. por

resultar abstractas las cuestiones traídas en apelación.

Por ello, propicio y voto: Declarar...

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