Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA, 8 de Abril de 2014, expediente FBB 032000381/2012/1
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000381/2012/1/CA1 – Sec. 1
Bahía Blanca, 8 de abril de 2014.
Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 32000381/2012/1/CA1, caratulado:
Incidente… en autos: ‘CABIATI, N. M. c/ Afip s/ Cese retenciones
Impuesto a las Ganancias – Ordinario’
, originario del Juzgado Federal de Santa
Rosa (LP), puesto al acuerdo para resolver el recurso de fs. sub 35/36 vta. contra la
resolución de fs. sub 25/vta.
El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera,
dijo:
1ro.) La actora solicitó una medida cautelar innovativa a los
efectos de que las demandadas y/o los organismos responsables dispongan el cese
inmediato de los descuentos y retenciones de sus haberes jubilatorios en concepto
de impuesto a las ganancias (fs. sub 3/18 vta.).
El Juez a quo hizo lugar a la cautelar solicitada, y ordenó a
las demandadas (Afip e Instituto de Seguridad Social de la provincia de La Pampa)
el cese de los descuentos respectivos, hasta tanto se resuelva en definitiva. No hizo
lugar a la contracautela ofrecida, debiendo alguno de los letrados patrocinantes
prestar caución personal (fs. sub 25/vta.).
2do.) La Afip demandada apeló la decisión a fs. sub 35/36
vta.; presentando memorial a fs. sub 48/66, y la actora contestó el traslado
conferido a fs. sub 70/75, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad.
3ro.) A fs. sub 86, mediante oficio Nº 4477 de la Sec. Civil
del Juzgado Federal de Santa Rosa (LP), se puso en conocimiento de este Tribunal
que en los autos principales nº 32000381/2012 “CABIATI N.:
M.) c/AFIP s/Cese retenciones impuesto a las ganancias (ORDINARIO)” se
tuvo a la actora N., por desistida de la acción y del derecho en los
términos de los arts. 304 y 305 del CPCCN, disponiéndose el levantamiento de la
medida cautelar dispuesta con fecha 05/10/2012 (v. fs. sub 87).
4to.) Por lo expuesto, frente al desistimiento de la
acción y del derecho, corresponde declarar inoficioso el pronunciamiento del
Tribunal respecto del recurso de apelación interpuesto a fs. sub 35/36 vta. por
resultar abstractas las cuestiones traídas en apelación.
Por ello, propicio y voto: Declarar...
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