Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Abril de 2014, expediente FBB 032000355/2011/1

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000355/2011/1/CA1 – Sec. 2 Bahía Blanca, 8 de abril de 2014.

VISTO: El expediente nro. FBB 32000355/2011/1/CA1, caratulado:

Incidente… en autos: ‘MARIANI, R. c/ Estado Nacional – Ministerio

de Justicia y Derechos Humanos – S.P.F. p/ Suplementos Fuerzas Armadas y de

Seguridad’

, vuelto al acuerdo para resolver el recurso extraordinario federal

deducido a fs. sub 103/112 v. contra la resolución de fs. sub 98/99 v.

El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:

  1. Contra la resolución de esta alzada, que declaró parcialmente desierta

    la apelación de la demandada y la rechazó en lo restante, confirmando así lo

    decidido por el juez a quo (fs. sub 98/99 v.), el Servicio Penitenciario Federal

    interpuso recurso extraordinario alegando cuestión federal y gravedad institucional

    (fs. sub 103/112 v.), el que se encuentra debidamente sustanciado (fs. sub 113 y

    ss).

  2. El recurrente sostiene en síntesis que al confirmarse la concesión de la

    cautelar innovativa, de resultar rechazada la acción, el actor habrá percibido,

    durante años, un haber suficientemente mayor al que percibe sin el otorgamiento

    de la cautelar, y ello provocaría al Estado Nacional un agravio de insuficiente

    reparación ulterior, toda vez que para su recupero deberá reclamarle el reintegro de

    las sumas percibidas al beneficiario dependiente.

  3. El recurso debe ser concedido con arreglo a lo decidido por la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 329:3464; y por mediar cuestión

    federal de la ley 48:143 de la ley 48, atento a que se encuentra en juego la

    interpretación de normas federales (Decretos 1.275/05, 1.223/06, 872/07, 884/08 y

    752/09), concurriendo además gravedad institucional por el universo de actores y

    acciones en juego contra el Estado Nacional.

    Por ello, propicio: Se conceda para ante la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación el recurso extraordinario deducido por existir

    cuestión federal y gravedad institucional.

    El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:

    Que respetuosamente disiento con el voto del distinguido colega

    preopinante conforme la postura que vengo manteniendo en causas análogas,

    respecto de la procedencia del recurso extraordinario federal, y de acuerdo a los

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000355/2011/1/CA1 – Sec. 2 fundamentos que expusiera en expediente FBB 32000651/2010/1/CA1

    Incidente... en autos: ‘FERNÁNDEZ, H. y otros, c/ E.N. Min. Just.,

    S.. y DDHH y SPF s/ Reajuste de haberes’

    ...

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