Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 9 de Abril de 2014, expediente FBB 005552/2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5552/2013/CA2 Secr. 1 Bahía Blanca, 9 de abril de 2014.

VISTO: El expediente nro. FBB 5552/2013/CA2, de la secretaría nro. 1,

caratulado: “GARCÍA, C., c/ Mutual Federada 25 de Junio SPR y

otro, s/ Amparo ley 16.986”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de la sede,

puesto al acuerdo para resolver la apelación de fs. 141/148 contra la sentencia de

fs. 134/137 v.

El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:

  1. La jueza rechazó el planteo de incompetencia e hizo lugar al amparo.

    En consecuencia, ordenó a la Mutual Federada 25 de Junio Sociedad de

    Protección Recíproca y al Ministerio de Salud de la Nación –en forma

    subsidiaria– arbitraran los medios necesarios para proveer a la actora la cobertura

    integral lo solicitado 1. Impuso las costas a la mutual y difirió la regulación de

    honorarios.

  2. A fs. 141/148, apeló el representante de la demandada, sobre la base,

    en síntesis, de las siguientes consideraciones:

    2.1. Alega que yerra la jueza al considerar la competencia del fuero

    federal en razón de la materia, pues en los fallos citados, la demandada no es una

    mutual y son anteriores a la inclusión de éstas en la ley 26.682: 1 por decreto nro.

    1991/2011. Desde la vigencia de esta ley, quedó derogada de hecho la ley 24.745 y

    su interpretación, que podía hacer extensiva su aplicación a las empresas de

    medicina prepaga.

    2.2. Señala que “la sentencia recurrida condena a la demandada a brindar cobertura, sin sustento legal”. La ley 23.661, no es aplicable pues es una

    asociación mutual sin fines de lucro

    , que no es agente del seguro nacional de

    salud y se encuentra regulada por la ley 20.321, las resoluciones del Inaes, su

    estatuto y su reglamento de servicios médicos asistenciales. En punto a la ley

    26.682, sostiene que la jueza de intervención “se quedó a mitad de camino” al no

    aplicar el artículo 7.

    2.3. Por último, se agravió de la imposición “exclusiva” de costas.

    Entrega de dos endoprótesis torácica recta autoexpandible con stent de nitinol cubierta con

    poliéster ulta fino Free Flow reposicionable V. captivia 2815024 y 2615222, internación e

    intervención quirúrgica y tratamiento psicológico (f. 21 v.).

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5552/2013/CA2 Secr. 1 3. El F. General asumió intervención a fs. 165/166 v., propiciando el

    rechazo del recurso.

    4.1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Azambullo”2, en la

    que se encontraba demandada la Mutual Federada 25 de Junio Sociedad de

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR