Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Abril de 2014, expediente FSA 021000448/2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ARGENTINA c/ CABLEVISIÓN- ESTADO NACIONAL s/

EXPEDIENTES CIVILES”

EXPTE. FSA N° 21000448/2010 (Juzgado Federal de Salta N° 2)

ta, 14 de abril de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 529 en contra de la sentencia de fs. 523/528; y CONSIDERANDO:

1) Que por dicha resolución se rechazó la demanda promovida por la Unión de Consumidores de Argentina, imponiendo las costas por su orden.

Para así decidir, el a quo tuvo en cuenta que en la etapa probatoria se solicitó informe a la Comisión Nacional de Comunicaciones y se verificó que en la Provincia de Salta actualmente se puede acceder al servicio de internet a través de distintas empresas autorizadas, destacando que “en razón del carácter sumarísimo del proceso, con un acotado espectro probatorio, resulta compleja la demostración y eficiencia del aspecto técnico de los servicios informados, en atención al tiempo procesal que insumiría la inclusión de distintas especies de peritajes”. Puntualizó que “aún cuando la actora indica que quedarían sin acceso a dicho servicio algunas localidades del interior de la provincia de Salta, ello no quedó acreditado, por lo que la denuncia de manera genérica resta credibilidad a sus afirmaciones”.

Asimismo, aseveró que “de acuerdo a la información arrimada a la causa, se advierte que por aplicación y en cumplimiento de lo resuelto por la autoridad administrativa en la Resolución de la Secretaría de Comunicaciones (SC) nº 100/10, el derecho de los usuarios de acceder al servicio de internet no se encuentra limitado en la provincia de Salta, de modo tal que el perjuicio que invoca el presentante sólo se mantiene en el plano conjetural o bien, ante la probabilidad futura de que no exista ningún oferente del servicio, lo cual ab initio aparece como improbable cuando desde la misma administración se está garantizando el acceso al mismo”.

En otro orden de cosas, manifestó que la solicitud de anulación de la mencionada resolución administrativa debe ser considerada con suma cautela, pues a la hora de analizar si existe afectación o no a los intereses invocados, dicha pretensión confunde sus límites con la defensa de los servicios e intereses de la empresa a la que también dice demandar. Consecuentemente -concluye- y de acuerdo a la verificación efectuada sobre otras empresas proveedoras del servicio de internet en funcionamiento en la provincia de Salta, los derechos de información y libertad de expresión de los usuarios que conforman dicha asociación se encuentran suficientemente garantizados, por lo que debe desestimarse la acción.

2) A fs. 534/546 se encuentra glosada la expresión de agravios de la actora, que denuncia la falta de lógica entre las conclusiones fácticas de la sentencia y el resultado al que arriba la misma, pues si bien quedó expuesto que en Salta existen otras empresas proveedoras del...

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