Sentencia de Sala A, 14 de Abril de 2014, expediente CPE 000411/2014/2/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 411/2014/2/CA1 Registro Informático N° 160/2014 INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE F., J.O. EN AUTOS:

F., J.O.; G., Á. Á. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA

gs(dg)

Causa N° CPE 411/2014/2/CA1; Orden N° 29.004; Juzgado Penal Económico N° 7 Secretaría N° 14; Sala “A”.

Buenos Aires, 14 de abril de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de J.O.F. contra la resolución que no hizo lugar a la excarcelación de su asistido.

Lo informado por los apelantes en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en la necesidad de mantener detenido a J.O.F. por razones de cautela, frente a la suposición de que, en caso de ser puesto en libertad, podría intentar entorpecer las investigaciones.

Que esa suposición indica por único sustento la existencia de medidas probatorias pendientes de producción y la eventualidad de que F. podría comunicarse con terceros involucrados y frustrar aquellas investigaciones.

Que de los autos traídos ad effectum videndi no surgen elementos que avalen esa especulación ni que hubiera alguna averiguación que pudiera ser entorpecida por la sola circunstancia de que el imputado se encuentre en libertad.

Que el encarcelamiento anticipado de quien no ha sido todavía juzgado es una medida de suma gravedad que sólo cabe en casos de excepción y por razones cautelares. De otro modo estaría en pugna con la prohibición de imponer penas sin juicio que establece la Constitución Nacional (artículo 18). Se sigue de eso que debe prescindirse de esa medida siempre que existan otros medios de asegurar los fines para los que se requiere la cautela.

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 411/2014/2/CA1 Que según consta en la causa principal J.O.F. se presentó

voluntariamente ante la autoridad de prevención el día del procedimiento que dio origen a la causa. También consta que el nombrado imputado carece de antecedentes penales computables, tiene arraigo, vinculaciones...

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