Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Abril de 2014, expediente CAF 016204/2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 16204/2010 L.H.H. Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-FAA-

DTO 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de abril de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, la jueza de la anterior instancia, al hacer lugar a la demanda interpuesta, ordenó la inclusión de las sumas correspondientes al aumento salarial otorgado en el decreto 751/09, en el haber mensuales de los actores; más el cobro de las retroactividades devengadas hasta el 31 de julio de 2012 (cfr. dto. 1305/12). Impuso las costas en el orden causado (conf. fs. 61/62).

  2. Que, contra dicho pronunciamiento la parte demandada apeló a fs. 65 y fundó sus agravios a fs. 79/81, los que fueron replicados a fs. 84/85.

    Se agravia por considerar que en la sentencia apelada se admitió la pretensión de la contraria en base a una errónea interpretación de la normativa aplicable. Sostiene que las asignaciones objeto de autos revisten el carácter de suplementos particulares y no integran el concepto sueldo. Cita la doctrina fijada por el Alto Tribunal en los autos “V.O.” y “Bovari de D.”. Asimismo, manifiesta que el incremento salarial establecido en los decretos reclamados no deben ser considerados como un aumento abonado a la generalidad del personal militar, sino como un límite a los incrementos otorgados en los decretos respectivos.

    Por su parte, los actores, al contestar los agravios, manifiestan que la cuestión ha devenido abstracta pues el objeto del presente proceso ya ha sido resuelto en el expediente “L.H.H. y otros c/

    EN- Mº Defensa- dtos 1104/05 871/07 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, nro. 28.668/07; en el que ha sido dictada la sentencia definitiva dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el día 4 de septiembre de 2012.

    En consecuencia, solicita el archivo de las actuaciones en virtud de que existe cosa juzgada.

  3. Que, en primer lugar, corresponde expedirse en relación con lo manifestado por los actores en su presentación de fs. 84/85 pues, en caso de que efectivamente la cuestión ya haya sido resuelta en otro proceso, resultaría inoficioso pronunciarse respecto de la apelación deducida por el Estado Nacional a fs. 65.

    Al respecto, es del caso recordar que el planteo relacionado con la existencia o no de cosa juzgada exige, como condición previa, el examen integral de ambas contiendas a efectos de determinar si se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial; o...

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