Resolución Nº 927/GCABA/MCGC/14
Firmantes | Lombardi |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Cultura |
Fecha de la disposición | 7 de Febrero de 2014 |
VISTO:
Las Leyes N° 3.014 y N° 3.783, el Decreto N° 542/GCABA/09, las Resoluciones N°
2.416- MCGC-09 y N° 4.164-MCGC-10, y el Expediente N° 678.721/10, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.014 creó el Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha Ley, a partir de la modificación introducida por la Ley N° 3.783, establece en
su Art. 5° bis que "La variación, perdida u obtención por parte del beneficiario de un
ingreso o de cualquier tipo de subsidio, premio literario, jubilación, pensión graciable o
retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal, ocurrida con posterioridad a la
obtención del subsidio establecido en el presente régimen, implicará su disminución o
aumento en forma proporcional de acuerdo con lo establecido en el Articulo 5° in fine,
o su suspensión o perdida según corresponda, de acuerdo al carácter eventual o
permanente de un nuevo ingreso";
Que por Resolución N° 4.164-MCGC-10 se otorgó un subsidio mensual y vitalicio en
los términos de la Ley N° 3.014 al señor Rafael Alberto Vásquez;
Que conforme a lo establecido en el Art. 11 inc. b) de la Resolución N° 2.416-MCGC-
09 "El beneficiario se encuentra obligado a... concurrir anualmente y en la forma que
indique la Coordinación Administrativa a actualizar la documentación relacionada con
la situación personal y patrimonial declarada...";
Que según lo indicado por la Coordinación Administrativa, ejercida por la Subgerencia
Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, la señora Teresita Caballero ha
presentado con fecha 04 de diciembre de 2013, en el momento de la correspondiente
actualización de datos del beneficiario, comprobantes de ingresos de la ANSES por la
suma de $ 5.432,74, superior al monto máximo fijado a la fecha indicada ($ 4.343,58);
Que en virtud de ello corresponde proceder a la suspensión del pago del subsidio a la
mencionada beneficiaria, hasta tanto se pueda establecer que la diferencia entre el
"ingreso básico del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
que revista en el Agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales de la Carrera
Administrativa (Nivel SA01)" y lo que la beneficiaria percibe en concepto de jubilación y
pensión, da un resultado negativo en forma permanente, en cuyo caso corresponderá
establecer la...
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