Resolución Consejo

EmisorColegio de Arquitectos de Mendoza
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2014

RESOLUCIÓN CONSEJO

EJECUTIVO 02/2014

Mendoza, 3 de abril de 2014

MORATORIA 2014

Visto: Que el Consejo Ejecutivo resolvió en reunión del día 03 de Abril de 2014

y consta en acta, aprobar la propuesta de una nueva metodología para el cobro de deudas de matriculados por habilitación anual, y

CONSIDERANDO:

Que actualmente el Colegio de Arquitectos registra deudas por habilitación de parte de los matriculados que en algunos casos la mora data del año 2005 y que la institución no ha implementado ningún programa de cobranza extrajudicial ni otro plan de reducción de morosidad por parte de los matriculados.

Que atendiendo al objetivo permanente de esta institución de mantener equidad en el trato para todos los arquitectos matriculados y observando la desigualdad que se está produciendo entre los que pagan en término y los que no lo hacen.

Que al haber comenzado a implementar nuevo sistema informático de gestión por el cual una de sus funciones es la autoadministración de los matriculados de sus certificados y pagos de habilitación, se hace necesario poner al día a la totalidad de la matricula activa a fin dar inicio a una nueva etapa de gestión de cobranza.

Que en este sentido resulta procedente implementar un programa para reducir la morosidad y tener conocimiento de la situación de los matriculados deudores, para lo cual se considera oportuno realizar un régimen especial de regularización de deudas por habilitación de matrícula, con carácter de excepción por única vez.

Que este régimen especial o moratoria tiene como objetivo principal facilitarle al matriculado la regularización de su deuda con el fin de tener la mayor cantidad de matriculados al día y dentro del nuevo sistema de gestión.

EL COLEGIO DE ARQUITECTOS

DE MENDOZA

RESUELVE

Artículo 1º

Establézcase un régimen especial y excepcional de facilidades de pago destinado a la cancelación de obligaciones por habilitación de matrícula, por las deudas devengadas a partir de enero de 2009 hasta junio de 2014.

Artículo 2º

Establecer una.

moratoria de 30 días corridos, a partir el día 14 de abril de 2014 hasta el 16 de mayo de 2014, a los efectos de que los matriculados puedan contar con el tiempo suficiente para adherir al plan. Establecer, por la presente, la posibilidad de realizar una prórroga para un segundo vencimiento que no podrá exceder del 30 de mayo de 2014.

Artículo 3º

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