Ley Nº 8.647

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2014

LEY Nº 8.647

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

CREACIÓN DE PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 23
Artículo 1º

Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente Ley tiene por objeto crear y regular los Puntos de Encuentro Familiar que desarrollen sus actividades en el ámbito de la Provincia de Mendoza.

  2. Los Puntos de Encuentro Familiar estarán bajo la órbita de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, de conformidad a las previsiones de esta Ley y a la reglamentación que en su consecuencia se dicte.

Artículo 2º

Concepto. Los Puntos de Encuentro Familiar serán un espacio cuya finalidad principal es garantizar, promover y efectivizar el derecho a la comunicación y vinculación que tiene todo niño, niña y adolescente, en función de las indicaciones que, en su caso, establezca la autoridad judicial o administrativa competente.

Su objetivo principal es producir, facilitar y acompañar el encuentro y la vinculación de niños, niñas y adolescentes con sus padres, familiares y demás personas relacionadas, sea mediante derivación de autoridad judicial o administrativa competente.

Su actuación estará a cargo de un equipo técnico interdisciplinario y será de carácter subsidiario y temporal.

Artículo 3º

Definiciones. A los efectos establecidos en la presente Ley, se ha de entender como:

  1. Progenitor: Padre o madre del menor de edad.

  2. Familiar: Con esta expresión se designa a toda persona diferente del progenitor que sea titular de un derecho subjetivo familiar tales como abuelos, tíos, tutores, acogedores, etc., incluyendo asimismo a quienes tengan un especial vínculo afectivo con el menor de edad.

  3. Equipo técnico: Es el personal calificado que trabaja en los Puntos de Encuentro Familiar, cuya intervención se centra en favorecer las relaciones entre el menor de edad y sus progenitores o familiares y colaborar en el cumplimento del régimen de visitas fijado por la autoridad que haya derivado el caso.

  4. Autoridad administrativa: Es el órgano dependiente del Poder Ejecutivo Provincial o de un Ente Descentralizado, en su caso, con competencia en materia de menores de edad, que realice derivaciones al Punto de Encuentro Familiar.

Artículo 4º

Principios de intervención. La intervención realizada en los Puntos de Encuentro Familiar está regida por los siguientes principios:

  1. Interés Superior del menor de edad. A los efectos de la presente Ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta Ley, y de conformidad a las previsiones del Artículo 3 de la Ley 26.061.

  2. Neutralidad. Los Puntos de Encuentro Familiar no estarán vinculados a ningún grupo ideológico, político o religioso. El equipo técnico no dejará interferir en su desempeño profesional sus propios valores o circunstancias personales, actuando únicamente con el fin de proteger el interés superior del menor de edad.

  3. Confidencialidad. Los datos e informes que se elaboren a raíz de la actuación de los equipos técnicos solamente serán facilitados cuando sean requeridos por Autoridad Competente.

  4. Subsidiariedad y transitoriedad. La actuación de los Puntos de Encuentro Familiar sólo se realizará cuando sea el mejor o único medio posible para facilitar las relaciones entre los niños, niñas y adolescentes y su familia.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

Ámbito de actuación de los Puntos de Encuentro Familiar

Artículo 5º

Modalidad de los encuentros. La modalidad de los encuentros que se realizarán en los Puntos de Encuentro Familiar se determinará, en función del caso concreto, y de las indicaciones específicas que deberá brindar la autoridad judicial o administrativa competente. Tales modalidades podrán ser:

  1. Encuentros Supervisados. Son aquellos encuentros derivados por la Autoridad Competente y que deben realizarse bajo la supervisión del equipo técnico del Punto de Encuentro Familiar.

  2. Encuentros Familiares. El desarrollo de estos encuentros no requerirá intervención del equipo técnico y contemplará la posibilidad de realizar salidas fuera del Punto de Encuentro Familiar, siempre y cuando las circunstancias así lo permitan.

  3. Lugar de Encuentro. El Punto de Encuentro Familiar es utilizado como lugar donde los progenitores y familiares retirarán y restituirán a los menores de edad, evitando cualquier situación de controversia que...

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