Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 10 de Abril de 2014, expediente FCB 022018529/2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «FCB22018529/2013/CA3»

doba, 10 de abril de 2014.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “C., Carlos Nicolás -

Maretto, M.L.M. -P., Mayra Alejandra -

Gigena, M.B. -T., G.A. sobre secuestro extorsivo” (E.. FCB22018529/2013/CA3), venidos a conocimiento de la Sala “A” de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de los imputados M.L.M.M., M.B.G. y M.A.P., en contra de la resolución Nº

195/2013, dictada con fecha 5 de julio de 2013 por el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, en cuanto dispone: “...

  1. DICTAR EL PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA en contra de M.L.M.M., ya filiado en autos, por considerarlo presunto autor responsable del delito de secuestro extorsivo calificado (Conf. art. 170 inc. 1 y 6 del C.P) en los términos de los arts. 306 y 312, inc. primero del C.P.P.N..

  2. DICTAR EL PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA en contra de C.N.C., ya filiado en autos, por considerarlo presunto coautor responsable del delito de secuestro extorsivo calificado (Conf. art. 170 inc. 1 y 6 del C.P y 45 del C.P) en los términos de los arts. 306 y 312, inc. primero del C.P.P.N..

  3. DICTAR EL PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA en contra de M.B.G., ya filiada en autos, por considerarla presunta partícipe necesaria del delito de secuestro extorsivo calificado (Conf. art. 170 inc. 1 y 6 del C.P y art. 45 del C.P), en los términos de los arts. 306 y 312, inc. primero del C.P.P.N..

  4. DICTAR EL PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA en contra de M.A.P., ya filiada en autos, por considerarla presunta partícipe necesaria del delito de secuestro extorsivo calificado (Conf. art. 170 inc. 1 y 6 del C.P y art. 45 del C.P), en los términos de los arts. 306 y 312, inc. primero del C.P.P.N..

  5. Trabar embargo por la suma de pesos cincuenta mil ($50.000), sobre bienes propios de los imputados C.N.C., M.L.M.M., M.B.G. y M.A.P., o en su defecto inhibirlos de su libre disposición por igual monto...”.

    Y CONSIDERANDO:

    C., C.N. -M., Matías Lucas Martín -

    Pereyra, M.A. -G., M.B. -T., G.A. sobre secuestro extorsivo

    (E..

    FCB22018529/2013/CA3).- 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «FCB22018529/2013/CA3»

    I.- Arriban los presentes autos a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de los imputados M.L.M.M., M.B.G. y M.A.P., en contra de la resolución cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta.

    II.- Mediante la citada resolución de fecha 5 de julio de 2013 (N° 195/2013), el señor J. a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba dispuso, entre otras cuestiones, el procesamiento y prisión preventiva del encartado M.L.M.M. (en carácter de coautor) y de las imputadas M.B.G. y M.A.P. (en carácter de partícipes necesarias) en orden al delito de secuestro extorsivo calificado (art. 170 inc. 1 y 6 del C.P.), ello en base a los fundamentos expuestos en cada caso en el desarrollo del fallo recurrido, a cuyo contenido me remito en honor a la brevedad, en tanto resultaría sobreabundante su reproducción en este pronunciamiento (ver fs. 2073/2113vta.).

    III.- En contra de dicho decisorio, las defensas técnicas de los imputados M.L.M.M., M.B.G. y M.A.P. interpusieron sus respectivos recursos de apelación, los que serán a continuación reseñados:

    Con fecha 29 de julio de 2013 (fs. 2123/vta.), la defensa técnica de la imputada M.B.G., por entonces a cargo del Dr. L.A.D.F. y ahora a cargo de la Sra.

    Defensora Oficial, Dra. M.M.C. (ver fs. 2238), interpuso recurso de apelación en contra de la resolución N°

    195/2013, que dispuso el procesamiento y prisión preventiva de su defendida.

    Se agravió respecto de la existencia y participación criminal atribuida a su defendida en el hecho investigado, considerando que, conforme el estado de las actuaciones y la prueba colectada, no ha podido ser desvirtuada la posición exculpatoria asumida por la imputada al momento de ejercer su defensa material, sino más bien confirmada a través de los diferentes elementos de prueba legalmente incorporados.

    C., C.N. -M., Matías Lucas Martín -

    Pereyra, M.A. -G., M.B. -T., G.A. sobre secuestro extorsivo

    (E..

    FCB22018529/2013/CA3).- 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «FCB22018529/2013/CA3»

    Señaló que no existen elementos probatorios que indiquen, aunque más no fuera de manera indiciaria, que la imputada G. tuviese conocimiento ni connivencia alguna respecto del secuestro extorsivo realizado en perjuicio de M.T..

    Le causa agravio, asimismo, la medida de coerción dispuesta, alegando la inexistencia de peligro procesal.

    En base a ello, estimó procedente el dictado de falta de mérito a favor de su defendida, hasta que oportunamente se torne procedente el respectivo sobreseimiento, debiendo disponerse la inmediata excarcelación de la encartada.

    Asimismo, la señora Defensora Oficial, Dra. M.M.C., interpuso recurso de apelación el día 31 de agosto de 2013 (fs. 2152) en contra de la resolución Nº

    195/2013, en cuanto dispuso el procesamiento y prisión preventiva de su otra defendida M.A.P..

    Entendió que el decisorio impugnado adolece de defectos importantes, señalando al respecto la insuficiencia probatoria y la errónea valoración de los elementos de cargo, habiendo concluido el señor Juez de manera no autorizada por la ley.

    Alegó que se han incumplido preceptos legales que regulan la situación en relación a la posibilidad de denuncia y a la figura del encubrimiento impune.

    Expresó, además, que la prisión preventiva dispuesta no se ajusta a los parámetros legales establecidos en la materia, ya que ha sido dictada sin que exista peligrosidad procesal comprobada.

    Ya en esta instancia, en la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del C.P.P.N., la señora Defensora Oficial, Dra. M.M.C., informó de manera oral en la audiencia prevista para tal fin el día 27 de marzo de 2014, realizando una exposición de motivos conjunta en relación a sus defendidas M.B.G. y M.A.P., tal como surge del acta de audiencia de fecha 27 de marzo de 2014, a cuyo contenido me remito en razón de su extensión.

    Por su parte, con fecha 30 de julio de 2013 (fs.

    2130) la defensa técnica, del imputado M.L.M. “Carranza, C.N. -M., Matías Lucas Martín -

    Pereyra, M.A. -G., M.B. -T., G.A. sobre secuestro extorsivo

    (E..

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    M., por entonces a cargo del Dr. G.M. y ahora a cargo de los Dra. C.H. y G.B.F., interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 5 de julio de 2013, en cuanto, en su parte pertinente, dispone el procesamiento y prisión preventiva de su defendido.

    Solicitó la defensa, en dicha oportunidad, que el recurso articulado quede en suspenso de tramitación hasta tanto se evacúen las citas brindadas por su asistido al momento de prestar declaración.

    En la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del C.P.P.N., el Dr. S.B.F. expuso de manera oral los agravios y fundamentos del recurso interpuesto, de lo cual se dejó constancia en el acta lavada con motivo de la audiencia prevista a tal fin.

  6. Reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas por las partes, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida, de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación a fs. 2241vta..

    El señor Juez de Cámara, Dr. I.M.V.F., dijo:

    Examinadas las constancias de la causa y en particular los criterios expuestos por el Instructor en su resolución y por las partes recurrentes en sus escritos de apelación e informes ante esta Alzada, me introduciré

    propiamente en análisis de la situación procesal de los imputados M.L.M.M., M.B.G. y M.A.P..

    Por una cuestión de orden expositivo, me referiré en primer término a la situación procesal del imputado M.L.M.M. y a los motivos de agravio deducidos por su abogado defensor Dr. S.B.F., para luego tratar de manera conjunta la situación procesal de las encartadas M.B.G. y M.A.P., en tanto resultan asimilables las circunstancias en que ambas se encuentran, habiendo también así desarrollado su informe la señora Defensora Oficial, Dra. M.M.C. en la audiencia llevada a cabo para su recepción el pasado 27 de “C., C.N. -M., Matías Lucas Martín -

    Pereyra, M.A. -G., M.B. -T., G.A. sobre secuestro extorsivo” (E..

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    marzo, según el ritual del art. 454 del C.P.P.N. (fs.

    2252/2254).

    Situación procesal de M.L.M.M..

    En primer lugar, el hecho atribuido a M. ha sido debidamente descripto en la resolución objeto de recurso, a cuyo texto me remito en honor a la brevedad, a fin de evitar reiteraciones innecesarias que serían sobreabundantes en el presente auto. (ver fs. 2073/2076).

    Determinado el hecho y luego de valorar la prueba acumulada a la fecha, a criterio del suscripto resulta acertada la solución propiciada por el señor J.F. en cuanto concluyó que debía disponerse el procesamiento de M.L.M.M. como presunto coautor del delito de secuestro extorsivo calificado (art. 170 inc. 6 del C.P.).

    La defensa técnica del encartado M. cuestiona el auto de procesamiento, entendiendo que los elementos de prueba reunidos por la instrucción resultan insuficientes para acreditar la participación atribuida al imputado y afirma que aquel fue una víctima también del hecho, tal como lo expuso el imputado al momento de ampliar su declaración indagatoria con fecha 30 de julio de 2013 (fs. 2125/2129). M. estriba su defensa material en su victimización y alegó no haber denunciado el hecho ni prestado declaración previamente por temor o miedo, en tanto su relación con M.I.T. y su madre I.C., tenía su origen en conductas anteriores al margen de la ley, según sus propios dichos.

    Luego de analizar en detalle las constancias de autos, soy del criterio que existen elementos e indicios que, valorados en forma conjunta, permiten...

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