Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Abril de 2014, expediente 55700/2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:55700/2009 SENTENCIA DEFINITIVA N154989 JFSS N° 5 SALA II En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 de abril de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "BELLEDI ARTURO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Anses contra la sentencia de grado.

Notificado el traslado a las partes a los efectos del art. 259 del C.P.C.C.N., la Anses se presenta y me recusa sin causa en los términos del art. 14 del C.P.C.C.N., el cual fue rechazado con fecha 13 de Julio de 2012.(ver fs. 66/67).

Esta resolución fue notificada a las partes y al Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, y ante el silencio de la parte actora y del Sr. Fiscal General y la presentación del recurso extraordinario interpuesto por Anses a fs. 70/90, el cual fue resuelto a fs. 94 de conformidad con lo dispuesto por el Alto Tribunal en la causa “A.G.E. c/ Anses y otros s/ reajuste varios” sent del 4 de diciembre de 2012, sobre las recusaciones masivas sin expresión de causa hacia mi persona. En virtud de ello, entiendo que corresponde pronunciarme sobre el recurso deducido por la Anses.

El organismo cuestiona la determinación del haber inicial y el mecanismo de movilidad implementado. Asimismo, apela la declaración de inconstitucionalidad de los arts 7 inc. 2 y 9 de la ley 24463 y 9 y 26 de la ley 24241, la actualización de la Prestación Básica Universal, la aplicación del fallo V., las costas y por altos los honorarios regulados.

El apelante realiza una critica genérica de la aplicación del la movilidad del fallo Z., la declaración de inconstitucionalidad del art, 9 de la ley 24463 y 9 y 26 de la ley 24241, la actualización de la Prestación Básica Universal y la aplicación el fallo V. que no logran rebatir de modo alguno los fundamentos de la sentencia apelada. Más aún cuando estos agravios no se condicen con lo decidido por el sentennciante. En tales condiciones, no ha logrado demostrarse que la judicante incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco en arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, importando la presentación recursiva una mera discrepancia con lo decidido.

Respecto del planteo vinculado con la declaración de...

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