Resolución Nº 333/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 333/2014Registro Nº 393/2014

Bs. As., 13/3/2014

VISTO el Expediente Nº 553.918/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 7/7 vuelta del Expediente Nº 553.918/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte gremial y la firma ROBERTO EUGENIO TORI, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo traído a estudio, las partes pactan un incremento salarial y el pago de diversos adicionales, conforme surge de las cláusulas primera, segunda, tercera y quinta del mismo.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento y los adicionales pactados son de carácter remunerativo, debido a que operó la vigencia acordada por las partes en las cláusulas primera y novena del acuerdo de marras.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional celebrado, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 53/55 obra copia fiel de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 703 de fecha 29 de agosto de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora entre las partes del presente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que en...

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