Resolución Nº 205/2014

Fecha de disposición18 Febrero 2014
Fecha de publicación14 Abril 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32865



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 205/2014Registro Nº 387/2014

Bs. As., 18/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.604.087/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.604.789/14, agregado como fojas 7 al Expediente Principal, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho texto convencional las partes convienen el pago de una suma extraordinaria, por única vez, conforme a los términos del texto pactado.

Que en relación a la cláusula tercera del acuerdo corresponde señalar que lo estipulado en dicho acuerdo resultará comprendido en las previsiones de la Ley Nº 26.176, conforme a su correspondencia con las finalidades previstas por la Ley citada y lo oportunamente establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1905, de fecha 9 de diciembre de 2008.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de las partes signatarias.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR