Acuerdo Nº 3.695

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.Estricto cumplimiento del art. 124 del C.P.C.C, en cuanto a la suscrip-. ción de los cargos en los escritos y presentaciones judiciales, con.debida intervención de los autorizados legalmente.. ACUERDO Nº 3.695.La Plata, 26 de marzo de 2014.VISTO: Lo dispuesto por Resolución de la Suprema Corte de Justicia Resolución N° 3671/12, dictada en las actuaciones administrativas N° CJ 343/2009, caratuladas “SCJ. Secretaría de Control Judicial Sr. Pte. SCJ Dr. Luis Esteban Genoud”- por Res. Nro. 856/09 dictada en CJ Nro. 68/09. Situación suscitada en el Juzgado de Paz Letrado de Moreno”, mediante la cual se encomendara la revisión de las acordadas que reglamentan la cláusula del art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.Y CONSIDERANDO: Que en el marco del aludido decisorio se confirió intervención a la Secretaría de Planificación y a la Dirección de Servicios Legales a los fines de que –en función de su competencia- emitan opinión e informen en torno a la rúbrica en los cargos insertos en los escritos judiciales, y a la utilización coetánea de cargos manuales además del cargo electrónico existente en la mesa de entradas de los órganos y dependencias judiciales, en razón de las controversias interpretativas evidenciadas en la tramitación del sumario administrativo referido, como resultado de la aplicación de las diferentes normas vigentes en la materia según el art. 2° inc. “b” del Ac. 2362, art. 4 y 5 del Anexo I del Ac.3397; 7 Y 8 del Anexo I del Res. Nº 1030/10. Que el dictamen elaborado y el informe producido por las dependencias intervinientes, presentan un pormenorizado detalle de las distintas reglamentaciones de superintendencia aplicables relativas a las funciones de las Jefaturas de Mesa de Entradas de organismos judiciales, de las Receptorías de Expedientes y Mesas Receptoras de Escritos (Ac. 2362, 3397 y Res. 854/73; 1030/10 –entre otras-), además de las normas legales y de procedimiento referidas a la imposición del cargo judicial (Art. 124 del CPCC, arg. arts. 853 del CPCC, 63 de la Ley 11653; 77 del C.C.A, y 99 del CPP). Que del análisis del contenido de las distintas normativas y siendo opinión compartida por la Secretaría de Planificación y la Dirección de Servicios Legales, se entiende necesario formular aclaraciones tendientes a reglamentar especialmente el cumplimiento de las...

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