Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Marzo de 2014, expediente Rl 117749 I

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

L117749 - "RIOS, ANTONIO FRANCISCO C/ J.J.B. S.A. (HOTEL J.B.) S/ DESPIDO".//Plata, 12 de Marzo de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores S., G., K. y P. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial San Nicolás, en lo que interesa destacar, rechazó la demanda promovida por A.F.R. contra J.J.B. S.A. en cuanto pretendía el cobro de diferencias salariales por adicionales y las indemnizaciones por antigüedad y demás rubros emergentes del despido, las previstas por los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y el incremento contemplado por el art. 16 de la ley 25.561 (fs. 343/361).

    En lo que interesa, juzgó no acreditadas las diferencias salariales que el actor entendió adeudadas, excepto aquellas vinculadas con los salarios de abril y mayo de 2006 y las operaciones pertenecientes a diferencias por antigüedad, presentismo y puntualidad por los períodos individualizados.

    En otro orden, concluyó que la causal invocada por el trabajador, a la que calificó de poco clara para extinguir el vínculo de linaje laboral que unía a las partes, no revistió, teniendo en consideración el carácter de la relación, las modalidades y las circunstancias del caso, la suficiente gravedad para impedir la continuidad de aquel vínculo.

  2. Contra dicho pronunciamiento, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 380/384), el que fue concedido por el a quo a fs. 387.

    En dicha presentación denuncia arbitrariedad, así como también la violación de los arts. 62, 63, 242, 245 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    En sustancia, se agravia, por un lado, del absurdo que imputa al tribunal que dispuso el rechazo de las diferencias salariales por merienda y por complemento de servicio previstos en los arts. 36 y 39 del convenio colectivo 397/04. Afirma, desde otro costado, que el pronunciamiento de grado resulta arbitrario en cuanto juzgó no configurada la injuria legitimante del despido.

    Destaca, en particular, que el a quo efectuó una errónea valoración de los hechos y circunstancias de la causa y -asimismo- de la interpretación que realizó del contenido del intercambio epistolar.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    1. En orden al primero de los agravios desplegados, vinculado con el rechazo de las diferencias salariales denunciadas en el escrito liminar, se advierte que el impugnante no indica de qué modo el sentenciante ha incurrido en los yerros denunciados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR