Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Abril de 2014, expediente C 116871 S

PonenteNegri
PresidenteNegri-Genoud-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de abril de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., G., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 116.871, "Mirassou, A.L. contra M., B.M.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. confirmó el fallo de primera instancia que, oportunamente, hiciera lugar a la demanda promovida en autos (fs. 667/683).

Se interpuso, por la accionada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 689/707).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La controversia versa sobre el reclamo indemnizatorio promovido por la señora A.L.M. contra su hermana, la señora B.M.M., a raíz de los daños producidos en un inmueble propiedad de la primera, que fuera habitado durante 26 años por la segunda.

  2. El juez de primera instancia tuvo por reconocida la existencia de un comodato entre las partes y, considerando que la demandada faltó a la obligación de conservar la propiedad en buen estado, hizo lugar a la acción condenando a ésta última a abonar una suma de dinero (fs. 520/523).

  3. Apelada dicha sentencia por la vencida, la Cámara desestimó los hechos nuevos denunciados en la expresión de agravios así como los pedidos de apertura a prueba y la nulidad de todo lo actuado también solicitada, confirmando íntegramente el fallo cuestionado (fs. 667/683)

  4. Contra dicho pronunciamiento se alza la demandada por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 689/707, en el que denuncia la violación de las garantías constitucionales de igualdad, defensa en juicio y debido proceso (arts. 16 y 18, C.. nac.). Asimismo, alega el quebrantamiento del art. 171 de la Constitución provincial, infracción de doctrina legal, absurdo en la valoración de la prueba y arbitrariedad (fs. 689 vta.).

    En primer lugar destaca la importancia que -según su modo de ver- revisten los hechos nuevos que invocara en la expresión de agravios, aseverando que la decisión de la alzada, en cuanto desestimó la consideración de tales circunstancias, resulta contraria a doctrina legal de esta Corte vinculada con el deber de los jueces en pos de la búsqueda de la verdad jurídica objetiva (fs. 691 y sgtes.).

    Expone que resulta agraviante y violatoria de sus derechos la negativa a tratar el hecho nuevo invocado, referido a la conducta fraudulenta en que habría incurrido la actora quien, llevando a engaño a la demandada y al sentenciante, ha logrado obtener una decisión injusta y contraria a derecho.

    Considera que la alzada, aún en el entendimiento de que se trataba de una simple excepción de falta de legitimación, debió abrir la causa a prueba y decidir sobre el punto...

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