Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Marzo de 2014, expediente Rl 117781 I

PresidenteSoria-Genoud-Pettigiani-de Lazzari
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

L117781 - "BUSTAMANTE, G.A.C./ PAPELERA LA HELICE S.A.I.C. Y OT. S/ DESPIDO".//Plata, 19 de Marzo de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., G., P. y de L. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial San Isidro, con asiento den dicha ciudad, rechazó la demanda promovida por G.A.B. contra PAPELERA LA HELICE S.A.I.C. y H.R.S. -representado este último hoy por sus herederos- en procura del cobro de indemnización por despido (fs. 883/890).

    Para así resolver, juzgó que el contrato de trabajo que ligó a las partes concluyó por renuncia del dependiente, sin que éste hubiera logrado acreditar que dicho acto fuera producto de violencia moral por parte del empleador sobre el trabajador. Al respecto, descartó la simulación fraudulenta y consideró al accionante negligente en la producción de la prueba, no pudiendo, en consecuencia, demostrar los extremos invocados.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 899/917), el que fue concedido a fs. 918/919.

    En su impugnación cuestiona la violación de las normas y la doctrina legal que cita. Denuncia absurdo en la valoración de la prueba y se agravia de la condena en costas.

    En lo sustancial, la crítica se circunscribe a objetar la decisión de grado en cuanto juzgó no probados los planteos de la demanda, teniendo a la renuncia como válida cuando en realidad -alega el compareciente- se trataba de una simulación para encubrir un despido.

    Finalmente denuncia la vulneración del principio protectorio.

  3. 1. Liminarmente se impone observar que las conclusiones expuestas en el pronunciamiento de grado, claramente vinculadas a cuestiones de hecho y prueba a las que arribó el juzgador de origen en ejercicio de facultades que le son privativas, no logran ser descalificadas por el recurrente.

    1. Sabido es que determinar -conforme los elementos arrimados a la causa- si la actitud del empleador implicó, o no, una intimidación o amenaza que viciara la voluntad expresada en la comunicación de la renuncia del dependiente, constituye una típica cuestión de hecho reservada a los tribunales del trabajo, exenta de revisión en casación salvo el supuesto excepcional de absurdo (conf. doct. causa L. 106.668, "Hirschfeldt", sent. del 28-III-2012, entre otras).

      En el caso, los agravios enunciados en el medio impugnatorio resultan ineficaces para acreditar el error grosero y manifiesto configurativo de dicha anomalía, pues el...

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