Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Abril de 2014, expediente A 71013 S

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Kogan
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de abril de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., S., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.013, "Aizpiri, G.A. y ots. contra Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda promovida en autos (fs. 397/401 vta.).

  2. Disconforme con ese pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 405/425 vta.), el que fue concedido por la Cámara actuante mediante decisorio obrante a fs. 427 y vta..

  3. Dictada la providencia de autos (v. fs. 431) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

    I.1. En los presentes actuados los actores promovieron pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cual peticionaron la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 incs. "e" y "g" de la ley 11.761 y solicitaron el reintegro de las sumas descontadas en concepto de "Aporte a cargo del beneficiario".

    1. Mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra el pronunciamiento de la Cámara, denunciaron violación de la doctrina legal sentada por esta Corte en la causa "M." (I. 1904 y sus acumuladas, sent. de 8-III-2006).

    Aseguraron haber cumplido con la totalidad de los requisitos derivados de la mencionada doctrina y sostuvieron que la exigencia de no superación del 33% de la remuneración del activo evidenciaba una falta total de valoración lógica de los antecedentes del caso, pues tal requerimiento derivó, a su entender, del criterio sostenido a partir del 10-VI-2009.

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