Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 251 p 21/26.

En la ciudad de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil trece se reunióen acuerdo la Corte Suprema de Justicia de la Provincia integrada por los señores Jueces de Cámara doctores S.C., F.C.E., A.B.J.P.L.D.A.R., con la Presidencia del señor Juez de Cámara doctor E.A.P. a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "C., A.J. y otros -Homicidio calificado- (Expte.101/03) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. n°299, año 2012). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿esadmisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: enconsecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo se emitieron los votos en el ordenque realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores Pangia, P.L., R., C. y E..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Juez de Cámara doctorPangia dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 245, pág. 155, esta Corte admitió la queja pordenegación de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por los imputados contra lasentencia del 29 de junio de 2006 dictada por la Cámara de Apelación en lo Penal de Vera, porentender que el planteo de los recurrentes, en función de lo resuelto por el Máximo TribunalNacional en esta misma causa el 15 de junio de 2010, imponía la apertura de esta instancia de excepción.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con losprincipales a la vista, me conduce a ratificar los fundamentos sustentados en su oportunidad, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General a fojas 2420/2421v.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Jueces de Cámara doctores P.L., R., C. yEchauri expresaron idénticos fundamentos a los expuestos por el señor Juez de Cámara doctor Pangia y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión -en su caso ¿es procedente?- el señor Juez de Cámara doctor P.: 1. Para la mejor comprensión de esta resolución, se impone una breve síntesis del trámite de esta causa.

Con motivo del homicidio de C.M.E., se inició una investigación penal y se sustanció elrespectivo juicio contra R.A.L., H.A.E., D.A.E. y A.J.C., con la acusación de homicidio calificado.

A fojas 1951/1957v. el C.R.G. -en lo que aquí resulta de interés- resolviócondenar a reclusión perpetua e inhabilitación perpetua y permanente a R.A.L., H.A.E., D.A.E.yA.J.C. por la comisión del delito de homicidio calificado (art. 80 incs. 2 y 7 del C.P.).

Ante los recursos de nulidad y apelación de los imputados mencionados, la Cámara deApelación en lo Penal de Vera, integrada por los doctores M.E.B., C.A.C.A.H.G., declaró la nulidad de dicho fallo (fs. 2129/2138).

Devueltos los autos, el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Vera, resolvió absolver de la...

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