Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 255 p 235/239.

En la ciudad de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil catorce, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores R.H.F., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular, el señor Ministro doctor R.F.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "LAGGER, E.C. contra PROVINCIA DESANTA FE -Recurso Contencioso Administrativo- (Expte. 158/09) sobre RECURSO DEINCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. nro. 300, año 2012). Se resolvió someter a decisión lassiguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia ¿que resolución corresponde dictar?. A. emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., S., F. y N..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor P. doctorGutiérrez dijo: 1. Según surge de las constancias de la causa la actora promovió recurso contenciosoadministrativo contra la Provincia de Santa Fe tendente a obtener el reajuste de su haberprevisional "por la ausencia de razonable proporcionalidad con el sueldo de un agente enactividad".

Indica que la pensión que percibe por el fallecimiento de su cónyuge no acompañó losaumentos en las remuneraciones otorgadas a los activos con el mismo cargo y antigüedad quetenía el causante, no cumplimentándose lo dispuesto por el artículo 18 de la ley 6830.

La Cámara de lo Contencioso Administrativo Nro. 1 mediante resolución nro. 59 de fecha 14de marzo de 2012 resolvió declarar procedente el recurso ordenando reajustar el haberprevisional de la actora abonándole las diferencias entre lo realmente percibido y lo que hubiera debido percibir en los períodos reclamados teniendo en cuenta el límite de reducción del 20% (cfr."C.").

Para sí decidirlo, consideró en primer lugar, la doctrina judicial que establece la "razonableproporcionalidad" en razón de la naturaleza sustitutiva de las prestaciones previsionales y lagarantía de movilidad establecida en los artículos 14 bis y 21 de las Constituciones nacional yprovincial, respectivamente. Recordó el criterio conforme al cual no pueden excluirse del cómputode la prestación, adicionales que en razón de su propia naturaleza, no hacen sino retribuirdiscriminadamente lo que con anterioridad se percibía en el mismo cargo globalmente o bajo otradenominación, pero con similar carácter retributivo.

Luego analizó que...

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