Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 251 p 103/109.

Santa Fe, 2 de julio del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por L.F.P., con patrocinio letrado, contra la resolución 149, del 8 de noviembre de 2012, dictada por la Cámara de Apelación en lo Penal de Vera, en los autos caratulados "P., L. F. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: G., M.A.Y.P., L. F. S/ RECURSO DE APELACIÓN(OPOSICIÓN ADMISIÓN DE QUERELLANTE)- (EXPTE. 206/12)" (EXPTE. C.S.J. N° CUIJ: 21-00508738-1); y,

CONSIDERANDO: 1. Por decisión del 8 de noviembre de 2012, la Cámara de Apelación en lo Penal de Veraresolvió desestimar los recursos de nulidad y apelación interpuestos por M.A.G. y L. F. P. contrala providencia dictada por el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción de la ciudad de Reconquista mediante la cual no hizo lugar a la solicitud de constitución de querellantesen la causa de los recurrentes (fs. 24/28v.). 2. Contra dicho pronunciamiento interpone L.F.P., con el patrocinio letrado del señorDefensor Provincial de Santa Fe, doctor G.G., recurso de inconstitucionalidad en lostérminos del artículo 1, ley 7055 (fs. 37/58).

Luego de relatar los antecedentes de la causa y los motivos por los cuales requirió el auxiliodel doctor G. para constituirse como querellante -imposibilidad de contar con otro abogadopatrocinante-, alega que el rechazo de su pretensión implicó no sólo la violación del derecho de acceso a la justicia, de peticionar a las autoridades, de igualdad ante la ley, de defensa y de debido proceso, sino también de formas sustanciales fijadas por el Código Procesal Penal vigenteen tanto dispone que la decisión de la constitución de querellante debe adoptarse en audiencia, la cual nunca se celebró.

Expresa que si no es asistido por el doctor G. no tiene posibilidad de serlo por ningúnabogado por falta de dinero y medios y que éste no tiene vedada la posibilidad de patrocinarlotoda vez que la ley no le prohíbe tal actividad.

Se agravia de que en primera instancia se haya resuelto su petición sin cumplir con eltrámite legal -realización de audiencia- y discrepa con la interpretación efectuada por la Cámara respecto a la falta de necesidad de realización de la audiencia ante la inadmisibilidad de la petición dictaminada por el F.. Considera que la audiencia fue prevista por el legislador como parte dela sustanciación del trámite, cualquiera fuera la postura asumida por el F. y que se lo privó de la posibilidad de contradecir los argumentos del actor penal.

Cuestiona la decisión de la Cámara de entender que su presentación no reunía losrequisitos legales exigidos por contar con el patrocinio del doctor G. quien no puede ejercer laabogacía en virtud de lo dispuesto por el artículo 56, ley 13014.

Sostiene que la sentencia de la Alzada desconoce que por su condición económica deextrema pobreza no cuenta con la posibilidad cierta, real y efectiva de contratar un abogadoparticular que lo patrocine y que en el diseño institucional actual de los distintos operadoresexistentes en la provincia no existe ninguna institución pública que pueda asistirlo en este momento, brindándole los...

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