Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 248 p 47/53.

Santa Fe, 28 de febrero del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Municipalidad de Santa Fe contra la resolución del 10.11.2011 dictada por la Sala Primera de laCámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, en autos "CASAL, M. delC. contra MUNICIPALIDAD DE SANTA FE -C.P.L.- Expte. 71/11)" (E.. C.S.J. Nro. 160, año 2012); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de autos que el juez de grado acogió la demanda promovida por M. delC. tendente al cobro de la indemnización que contempla el artículo 23 inciso g) de la ley 9286, pronunciamiento que fue apelado por la Municipalidad de Santa Fe.

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la Primera Circunscripción Judicialresolvió "...1) No hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte demandada; 2)Imponer las costas de alzada a cargo de la recurrente ...", decisión impugnada por el enteterritorial mediante el recurso de inconstitucionalidad local en razón de considerar que la misma no resulta derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas deautos (artículo 1 inciso 3, ley 7055), y lesiva de los derechos y garantías de raigambreconstitucional que invoca.

En el escrito introductorio alega que el fallo prescinde de las Ordenanzas 8527 (artículo 29 ter)y 10.931 (artículo 33), disposiciones plenamente operativas en la cuestión sometida a debate, cual es, el otorgamiento de la indemnización por incapacidad inculposa.

Sostiene, en este orden, que lo resuelto configura un supuesto de gravedad institucional atentoque pone en peligro su existencia al vulnerar la autonomía municipal consagradaconstitucionalmente y además, importa, un desconocimiento de su capacidad para dictar suspropias normas, principalmente, en lo atinente al régimen de organización de sus empleados. Respalda la autonomía municipal invocada en lo normado por los artículos 5 y 123 de la Carta Magna nacional.

Cuestiona al fallo imponer una indemnización cuyo cálculo da lugar a sumas absurdas,señalando, al respecto, que esta indemnización resulta más gravosa que la prevista por la Provincia para sus empleados.

En suma, dice, la gravedad institucional se configura porque el fallo convalida "...una palmariainjerencia por parte de la Provincia en la facultad del municipio de dictar sus propias normas ... yen cuanto valida la imposición de una indemnización a cargo de los municipios por parte de laProvincia que pone en peligro la institucionalidad misma de dichos entes territoriales, al afectar nosólo su autonomía en cuanto poder para dictar sus propias normas sino también su autarquía financiera" (sic).

Apoyada en la Carta Magna provincial, en el precedente "R." y en otros antecedentesjurisprudenciales señala que la autonomía municipal encuentra fundamento en la Constituciónnacional por lo que deviene necesaria la coordinación de potestades provinciales y municipales.

Insiste en sostener que la indemnización dispuesta "alcanza sumas absurdas que no se condicen con la situación financiera de los municipios, afectando los principios fundamentales sobre los que se asienta la existencia misma de los municipios: autonomía y autarquía".

Expresa que de la normativa aplicable surge que "no corresponde la indemnización por incapacidad cuando el agente involucrado está en condiciones de obtener un beneficio jubilatorio",tal lo acontecido con la ex-agente municipal. Obtener dicha indemnización implicaría unenriquecimiento sin causa para ella, y, en definitiva, contrariar...

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