Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 255 p 357/358.

Santa Fe, 5 de marzo del año 2014.

VISTOS: los autos "T., E. sobre HABEAS CORPUS COLECTIVO" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00509209-1); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de estos caratulados que interpuesto el presente recurso de habeas corpus colectivo,por Presidencia se dispuso correr vista al señor P. General y, contestada, se proveyó afoja 11 el pase a resolución, decreto que notificado al presentante motivó un pedido de éste paraque se le corra traslado del referido dictamen.

A foja 14 no se hizo lugar a lo solicitado alegando que no corresponde la sustanciación pedida, decreto que motivó la revocatoria de fojas 16/17 en la que el interesado argumenta que el pedidode que se corra traslado de la contestación del dictamen tiene como fundamento garantizar el derecho de defensa en juicio y la igualdad de armas, aún cuando reconoció que no está prevista en la legislación dicha intervención.

Seguidamente cuestionó que sea la Presidencia del Cuerpo la que haya resuelto dichorequerimiento en tanto, alegó, debía ser tratada por el Tribunal en pleno al vincularse con eldebido proceso. Asimismo consideró que el proveído cuestionado carece de motivación yrepresenta un exceso de facultades legales. 2. La revocatoria interpuesta habrá de ser rechazada.

Cuestiones lógicas determinan invertir el orden de tratamiento de los razones puestas demanifiesto por el recurrente en estos autos.

Así, en primer término, la argumentación dirigida a cuestionar la actuación de la Presidencia deeste Tribunal al proveer el pedido de sustanciación efectuado por el interesado a foja 13 carece deasidero apenas se repare en que por imperio de lo dispuesto por el inciso 2 de la segunda partedel artículo 22 de la ley 10160, le compete al Presidente del Cuerpo "dictar todas las providenciasdel trámite con recursos de reconsideración ante la Corte Suprema".

De allí que resulte totalmente infundado sostener que se ha actuado en exceso de atribucionesy deberes. Es que, lejos está de configurar dicho extremo la emisión de un pronunciamiento -como el de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR