Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 254 p 142/146.

Santa Fe, 3 de diciembre del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parteactora contra la resolución del 26 de marzo de 2013, de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, en autos "ROMERO, C.A. contra MALVICINOS.A. Y OTROS -C.P.L.- (EXPTE. 155/12)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00508968-6); y,

CONSIDERANDO: 1. Mediante sentencia del 13 de abril de 2012 el Juzgado de Primera Instancia de Distritoen lo Laboral de la Primera Nominación de Santa Fe admitió parcialmente la demanda,condenando a la firma M.S.A. al pago de los rubros remuneratorios e indemnizatorios quesurjan de la planilla a practicarse, y la rechazó respecto de los codemandados Pavioti yMarchionatti.

Ambas partes interpusieron recurso de apelación. Por acuerdo del 26 de marzo de 2013, laSala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad revocó parcialmente esadecisión y dispuso el rechazo de la demanda contra M.S.A. respecto de los rubros que seadmitieran, con excepción de la indemnización conforme artículo 80, ley 20744 (fs. 2/5v.). 2. Contra el referido pronunciamiento deduce la actora recurso de inconstitucionalidad,señalando que lo decidido contiene vicios que lo descalifican como acto jurisdiccional válido ylesiona sus derechos constitucionales, al negarle la adecuada protección a sus prerrogativasesenciales laborales y -en definitiva- el acceso a la justicia. 2.1. Achaca arbitrariedad al fallo de Cámara, por afectación a los principios de defensa, congruencia y debido proceso, señalando que el recurso de apelación parcial que interpusoMalvicino S.A. sólo refirió a "...los rubros acogidos por la sentencia y lo referente a la imposición de costas...", dejando firme la procedencia de la demanda. Sostiene que de conformidad alartículo 109 del Código Procesal Laboral, no pudo la Sala entrar a analizar la injuria y el despidoindirecto y dictar una sentencia en la que se dispusiera el rechazo de la demanda (f. 16).

Afirma que el fallo de Cámara tergiversa la real pretensión actoral, modificando los términos en que se trabó la "litis", sin traducir lo que realmente sucedió en la causa. Manifiesta que el A quo comenzó analizando los agravios de la parte demandada, en particular el tercero, para concluir enel rechazo de la demanda, mas sin siquiera mencionar los agravios y contestación de los mismospor su parte.

Agrega que la codemandada al expresar agravios lo hizo como una nueva oportunidad decontestar la demanda, intentando una nueva traba de "litis", y que ello así fue valorado por laCámara al abocarse a tratar cuestiones ya consentidas por...

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