Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 249 p 74/77.

Santa Fe, 16 de abril del año 2013.

VISTOS: Estos caratulados "MAIDANA, R.A. y Otros c/ COMUNA DE SAN ANTONIODE OBLIGADO y/u otros -Medidas Preparatorias de Juicio Laboral y Medidas Cautelares- sobre AVOCACIÓN (Art. 2, Ley 11.330)" (Expte. C.S.J. nro.388, año 2012), venidos para resolver lo solicitado por la demandada a fs.21/24 y,

CONSIDERANDO: I.1 La Comuna de San Antonio de Obligado solicita que este Tribunal se avoque al conocimientode los autos caratulados "MAIDANA, R.A. y otros contra Comuna de San Antonio de Obligado sobre medidas preparatorias y/o medida cautelar" (Expte. nro. 135, año 2012), radicadoante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Laboral de la ciudad de Reconquista.Pretende que se disponga la incompetencia del mencionado juzgado para entender en dichacausa.

Relata que los señores R.A.M., D.F.L., R.A.L.,J.A.S., B.L. y L.R.R.D. promovieron medidas preparatoriasde juicio laboral y medida cautelar contra el ente comunal peticionando como medida cautelar seordene una constatación judicial sobre determinadas documentales que obren en la administraciónde la Comuna y como medidas preparatorias, la confesional y reconocimiento de documental porparte de los representantes institucionales de la demandada, como asimismo, dos diligenciasinformativas.

Que por decreto se ordenó "se libre oficie al Juez Comunitario competente para que proceda aefectuar la constatación judicial" solicitada; y que su parte planteó la incompetencia del JuezLaboral de Reconquista para entender en la causa, planteo que obtuvo como respuesta losiguiente: "entendiendo que este Juzgado ha dado trámite a las presentes medidas solo porencontrarse en el art. 7 del CPL, continuará su tramitación hasta finalizar las diligencias ordenadas remitiéndose luego al Juzgado que corresponda intervenir".

Entiende que "la hipotética pretensión invocada por los actores tiene sustancia administrativa yesta dirigida contra un ente público, por tanto la materia a aplicarse es típicamente administrativa", ya que a criterio de los actores la Comuna sería su empleadora, por lo tanto en tal hipótesis,resultarían aplicables las normas del Estatuto y Escalafón para el Personal de Municipalidades yComunas de la Provincia de Santa Fe".

Sostiene además que la Ley de Contrato de Trabajo al establecer su ámbito de aplicaciónexcluye expresamente a los dependientes de la Administración Pública cuando como en el casono existe acto explícito de...

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